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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 5492

QUE OTORGA EL EXEQUATUR DE LEY COMO MEDICO AL DR. JULIO ANTONIO SANZ CAMARENA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 nov de 1948fecha
Exequáturtipo
G. O. 6864Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Julio Antonio Sanz CamarenaExequátur—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 5492 que otorga el exequátur de ley como Médico al Dr. Julio Antonio Sanz Camarena. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 5492. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República; VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de Sanidad y Asistencia Pública ha elevado al Poder Ejecutivo en fecha 12 de Agosto de 1948, Julio Antonio Sanz Camarena, en la cual solicita que se le conceda el exequátur para el ejercicio de la profesión de Médico en todo el territorio de la República; VISTO el título de Doctor en Medicina expedido a su favor por la Universidad de Santo Domingo, en fecha 2 de Agosto de 1948; VISTA la Ley Nº 617, del 24 de Noviembre de 1941, sobre Pasantía de Médicos graduados, reformada por la Ley Nº 304, del 29 de Mayo del año 1943, y ampliada por la Ley Nº 958. de fecha 30 de Julio del año 1945; En vista de que la Secretaría de Estado de Sanidad y Asistencia Pública informa y certifica que el peticionario ha cumplido los requisitos establecidos por la Ley Nº 111, del 3 GACETA OFICIAL 13 de Noviembre de 1942, y de la Nº 958, arriba citada, DECRETO: UNICO. — Otorgar, como por el presente otorgo, al Doctor Julio Antonio Sanz Camarena, el exequátur de ley para que pueda ejercer en todo el terriorio de la República la profesión de Médico, siempre que se ciña a las leyes y reglamentos de la materia. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domngo, Capital de la República Dominicana, a los veintidos días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y ocho, años 105º de la Independencia, 86º de la Restauración y 19º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona