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Texto de la norma
4 — GACETA OFICIAL
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 81º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Decreto Nº 2112 que otorga el exequátur de Ley al Doctor Porfirio Emiliano Agramonte Cambero como Abogado.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2112.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTA la instancia que por conducto del Procurador General de la República ha elevado al Poder Ejecutivo en fecha 13 de junio de 1944, el señor Porfirio Emiliano Agramonte Cambero, en la cual solicita que se le conceda el exequátur para el ejercicio de la profesión de Abogado en todo el territorio de la República;
VISTO el título de Doctor en Derecho expedido a su favor por la Universidad de Santo Domingo el 25 de febrero de 1943, con los demás documentos que acompañan la instancia;
VISTA la Ley Nº 111, del 3 de noviembre de 1942, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Otorgar, como por el presente otorgo, al señor Doctor Porfirio Emiliano Agramonte Cambero el exequátur de ley para que pueda ejercer en todo el territorio de la República la profesión de Abogado siempre que se ciña a las leyes y reglamentos de la materia.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 81º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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