Texto de la norma
Decreto Nº 1988 que otorga el exequátur de ley como Farmacéutica a la Doctora Lilia Clementina Curiel y Tejada.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1988.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de Sanidad y Asistencia Pública ha elevado al Poder Ejecutivo en fecha 26 de mayo de 1944, la Doctora Lilia Clementina Curiel de Tejada, en la cual solicita que se le conceda el exequátur para el ejercicio de la profesión de Farmacéutica en todo el territorio de la República;
VISTOS el título de Doctora en Farmacia y Ciencias Químicas expedido a su favor por la Universidad de Santo Domingo en fecha 25 de febrero de 1943, y el Certificado de Registro que le ha concedido la Secretaría de Estado de Sanidad y Asistencia Pública, en fecha 9 de junio de 1944.
VISTA la Ley Nº 111, del 3 de noviembre de 1942, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Otorgar, como por el presente otorgo, a la Doctora Lilia Clementina Curiel de Tejada el exequátur de ley para que pueda ejercer en todo el territorio de la República la profesión de Farmacéutica, siempre que se ciña a las leyes y reglamentos de la materia.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 81º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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