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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1950

QUE OTORGA EL EXEQUATUR DE LEY COMO NOTARIO AL DR. MANUEL RAFAEL GARCIA L.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 may de 1944fecha
Exequáturtipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
18 GACETA OFICIAL Decreto Nº 1952 que otorga el exequátur de ley al Dr. José Jacinto Lora Castro, como Notario. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 1952. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República; VISTA la instancia que por conducto del Procurador General de la República ha elevado al Poder Ejecutivo en fecha 15 de mayo de 1944, el Doctor José Jacinto Lora Castro, en la cual solicita que se le conceda el exequátur para el ejercicio de la profesión de Notario; CONSIDERANDO: Que el peticionario obtuvo de la Universidad de Santo Domingo el título de Doctor en Derecho, en fecha 28 de octubre de 1943; VISTOS los documentos que acompañan la instancia, VISTA la Ley Nº 111, del 3 de noviembre de 1942, dicto el siguiente DECRETO: UNICO.— Otorgar, como por el presente otorgo, al señor Doctor José Jacinto Lora Castro el exequátur de ley para que pueda ejercer la profesión de Notario en la jurisdicción señalada por la Suprema Corte de Justicia, siempre que se ciña a las leyes y reglamentos de la materia. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 81º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto Nº 1959 que otorga el exequátur de ley como Notario al Dr. Manuel Rafael García L. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 1959. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República; GACETA OFICIAL 19 VISTA la instancia que por conducto del Procurador General de la República ha elevado al Poder Ejecutivo en fecha 25 de mayo de 1944, el señor Doctor Manuel Rafael García L., en la cual solicita que se le conceda el exequátur para el ejercicio de la profesión de Notario; CONSIDERANDO: Que el peticionario obtuvo de la Universidad de Santo Domingo el título de Doctor en Derecho en fecha 28 de octubre de 1943; VISTOS los documentos que acompañan la instancia, VISTAS las Leyes Nos. 111, del 3 de noviembre del año 1942, y 770 del 8 de noviembre de 1927, dicto el siguiente DECRETO: UNICO.— Otorgar, como por el presente otorgo, al señor Doctor Manuel Rafael García L. el exequátur de ley para que pueda ejercer la profesión de Notario en la jurisdicción señalada por la Suprema Corte de Justicia, siempre que se ciña a las leyes y reglamentos de la materia. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treintíún días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 81º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto Nº 1960 que otorga el exequátur de ley como Agrimensor al señor Manuel Emilio Prieto Peña. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 1960. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República; VISTA la instancia que por conducto del Director General de Obras Públicas ha elevado al Poder Ejecutivo en fecha 26 de mayo de este año, el señor Manuel Emilio Prieto Peña, en la cual solicita que se le conceda el exequátur para el ejercicio de la profesión de Agrimensor en todo el territorio de la República; VISTO el título de Agrimensor expedido a su favor por la

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona