Texto de la norma
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2278.
En ejercicio de la facultad que me confiere el ordinal 3º del artículo 49 de la Constitución de la República;
VISTOS los artículos 436, 441 y 442 del Código de Procedimiento Criminal, reformado por la Ley Nº 781, de fecha 15 de Noviembre de 1934 y por la Nº 1471, del 12 de Febrero de 1938;
VISTO el expediente relativo a la solicitud de rehabilitación del señor José de Jesús Florencio y Mendoza;
VISTA la sentencia pronunciada en fecha 28 de Octubre del año 1944 por la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito de Santo Domingo, cuyo dispositivo declara procedente en derecho la rehabilitación solicitada;
VISTA la recomendación favorable que en uso de sus atribuciones legales, ha hecho en el presente caso el Procura-
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dor General de la República, resuelvo dictar el siguiente
DECRETO:
UNICO. — El señor José de Jesús Florencio y Mendoza queda rehabilitado en el goce y en el ejercicio de los derechos civiles, cívicos y de familia de que había sido privado en virtud de la sentencia pronunciada por la Cámara de lo Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito de Santo Domingo, de fecha 27 de Noviembre de 1942.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 82º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Cambio de cartas entre la Grenada Company y el Poder Ejecutivo, modificativo del Contrato suscrito el 8 de Abril de 1943.
Santiago, R. D., Noviembre 1 de 1944.
L-3-10
Excelentísimo Señor Generalísimo Doctor Rafael Leonidas Trujillo Molina, Presidente de la República, Benefactor de la Patria, Ciudad Trujillo, D. S. D.
Excelentísimo señor Presidente:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en mi calidad de Gerente de la Grenada Company, para confirmar lo que le fué comunicado por el Lic. Máximo Lovatón P. en su carta de fecha 16 de Octubre ppdo., en el sentido de que es nuestra intención adquirir tierras en la República Dominicana hasta tener en propiedad una cantidad de cincuentiseis mil hectáreas aproximadamente, que es la extensión que estimamos como necesaria para el desarrollo de nuestros proyectos agrícolas.
Muy respetuosamente le saluda,
D. J. CLOWARD.
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