Texto de la norma
Decreto Nº 2622, sobre reclamaciones por créditos contra el Estado.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2622.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 6º de la Ley Nº 412 de fecha 17 de Febrero de 1941;
VISTA la Resolución Nº 645;
VISTO el informe presentado por la Comisión Depuradora de Créditos contra el Estado en el cual se recomienda la aprobación; rechazo, en parte y aprobación, en parte; y cancelación, en parte, rechazo en parte y aprobación, en parte de las reclamaciones que más adelante se detallan, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se aprueban las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan a continuación:
Recl. Núm. Reclamante Concepto Suma Aprobada Observaciones
1269 Felicita Alba Vda. Pichardo Pensión $ 382.50 Reclaman en calidad de herederos. Mercedes y María Pichardo Alba y Rosa Pichardo de Reyes.
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Recl. Núm. Reclamante Concepto Suma Aprobada Observaciones
1718 Dolores Franco Vda. Yepes Pensión $ 382.50
1974 Claudina Vda. Du- beau " 2,160.00
Art. 2.— Se rechazan en parte y se aprueban en parte las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan a continuación:
Recl. Núm. Reclamante Concepto Suma Rechazada Suma Aprobada Observaciones
1271 Rosa Ma. Acosta Pensión $345.00 $270.00
3965 Ubertina Reynoso Minaya Pensión 30.00 270.00
Art. 3.— Se cancela, en parte; se rechaza, en parte, y se aprueba, en parte, la reclamación por créditos contra el Estado que se menciona a continuación:
Recl. Núm. Reclamante Concepto Suma Cancelada por haber sido Pagada Suma Rechazada Suma Aprobada Observaciones
2396 Hijas de Juan Portalatín Pen- sión $45.00 $225.00 $360.00 Reclaman Juanita y Conchita Portalatín.
PARRAFO I.— Se ordena al Tesorero Nacional exigir en cada caso antes de proceder al pago de las reclamaciones mencionadas que el reclamante, si vive, se presente ante el Procurador Fiscal del Distrito Judicial más cercano a su residencia y domicilio, y le solicite expedirle una certificación (que deberá enviar directamente al Tesorero Nacional) en la que se diga que el reclamante personalmente se presentó ante dicho funcionario para probar su identidad en relación con la reclamación presentada. (En esa certificación, además de los nombres y apellidos del reclamante deberá expresarse la edad de éste, su estado, su profesión, su residencia, su domicilio, el número de su cédula de identidad, el número de la serie de la misma, y el número del sello correspondiente al año de la expedición de la certificación), o que los herederos del reclamante, si éste hubiere fallecido, remitan directamente al Tesorero Nacional una copia del acta de defunción del reclamante.
PARRAFO II.— Se autoriza al Tesorero Nacional limitar el pago
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de las reclamaciones mencionadas al tiempo de la existencia de los pensionados, pudiendo, en tales casos, reducir la suma aprobada consignada en este Decreto.
PARRAFO III. — En caso de que algunas de las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan en este Decreto hubieren sido cedidas, figuren o no los nombres de los cesionarios en el mismo, es deber de dichos cesionarios justificar la legitimidad de sus derechos, por ante el Tesorero Nacional al momento del pago de las mismas, y demostrar además, que han cumplido las disposiciones contenidas en los artículos 13, 15 y 17 de la Ley N° 1486 del 20 de Marzo de 1938.
PARRAFO IV. — Según lo autoriza la Ley N° 412, en su artículo 7°, los reclamantes que no estuvieren conformes con lo decidido por el Poder Ejecutivo podrán obtener del Secretario de la Comisión, sin costos, las copias certificadas de los documentos relativos a sus reclamaciones, a fin de poder recurrir, si lo desean, contra su decisión por ante los tribunales de justicia.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102° de la Independencia, 82° de la Restauración y 15° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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