Texto de la norma
Decreto N° 2614, sobre reclamaciones por créditos contra el Estado.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2614.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 6° de la Ley N° 412, de fecha 17 de Febrero de 1941;
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VISTAS las Resoluciones Nos. 640, 641 y 642;
VISTOS los informes presentados por la Comisión Depuradora de Créditos contra el Estado, en los cuales se recomienda aprobación; rechazo y aprobación; cancelación, rechazo y aprobación; y anulación de las reclamaciones que más adelante se detallan, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se aprueban las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan a continuación:
Recl. Núm. Reclamante Concepto Suma Aprobada Observaciones
3435 León Israel Sueldos $ 216.00
3588 Levi Germosen Torres " 216.00
3830 María Almanzar " 394.50
4755 Fidelina María Reyes " 302.50
4808 Ventura Santana " 288.00
4945 José María Rodríguez Arreson " 520.00 Reclama como apoderado Elisa C. de Rodríguez, cónyuge del reclamante, quien tiene a la vez como apoderada a la Lic. Abigail A. Coiscou.
5250 María Estervina Olivier " 327.50
5444 Ramón A. Liranzo R. " 216.00
5464 Delfina F. de Saillant " 228.00 Ratificó esta Recl. Lic. Pedro A. Saillant.
5497 Arístides Victoria hijo " 440.00
6125 Francisco Ortiz M. " 428.00 Reclama como cónyuge superviviente Rosa Villegas Vda. de Ortiz. Reclama en calidad de hermano del reclamante, Jesús Antonio Ortiz.
9002 Francisco Javier Taveras " 162.00
9084 Víctor E. Burgos " 127.50
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Art. 2. — Se rechazan, en parte, y se aprueban, en parte, las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan a continuación:
Recl. Núm. | Reclamante | Concepto | Suma Rechazada | Suma Aprobada | Observaciones
3326 Manuel Rapozo — Sueldos $ 14.50 $ 91.00 — Fig. como apoderado por $80.00 Rogelio Oller.
3364 Luis A. López — " — 96.00 468.50
3749 Rosaura Saint Hilaire — " — 100.00 281.25
4013 Lorencita Félix de Mejía — " — 9.00 156.00
4043 Clémente Geraldino — Sueldos y gastos — 43.50 81.00
4072 Marina Santos de Suazo — Sueldos — 15.75 279.25
4126 Edelmira Genao G. — " — 37.50 273.50
4127 Francisca Genao G. — " — 37.50 273.50
4132 Juan Peña — " — 29.00 461.50
4220 Rafael M. Jaquez — Sueldos y gastos — 30.33 236.17
4368 José Fco. Luna hijo — Sueldos — 8.75 31.25
4432 Miguel A. Hernández — Arrend. — 12.00 48.00
4485 María Reves — Sueldos — 47.00 113.00
4660 Antonia Blanco — " — 45.00 186.00
4753 María Ventura — " — 0.80 96.00
4769 Petronila Gómez — " — 60.50 429.50
5463-A C. Alejandro Benoit — " — 158.33 100.00 — Reclama como apoderado el Lic. Federico C. Alvarez
5542 Delia Santelises de Estevez — " — 15.00 216.00 — Reclama como apoderado Luis María Espinal, por $90.00.
5867 Ana Fermín Vda. Morel — " — 9.00 156.00
6140 Ana Rosa Castillo — " — 432.83 236.84 — Hay un traspaso a favor de Neftalí Sosa.
6501 Rosa Edilia Ureña de Bueno — " — 31.50 268.50
6505 Carolina Pérez Rodríguez — " — 30.00 75.00
6533 Manuel de Jesús Rojas — " — 120.00 273.75
7469 Victoria García — " — 24.00 39.30
7917-A Ana Josefa Carrasco — " — 18.75 106.25
7975 Eva O. Martínez — " — 78.75 85.00
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Recl. Núm. | Reclamante | Concepto | Suma Pagada | Suma Rechazada | Observaciones
7990 Emilio Peralta Estevez — Sueldos $256.00 $394.50 Reclama como apoderado Apolinar Peralta Estevez.
8085 Carmen Generosa Burgos — " 18.75 106.25
8341 Ramón Antonio Cruz — " 31.70 258.30
8953 Jaime Alberto Smith — " 0.26 67.74 Fig. como apoderada Elena Francisca C. de Smith, esposa del reclamante.
Art. 3.— Se cancelan, en parte, se rechazan, en parte, y se aprueban, en parte, las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan a continuación:
Recl. Núm. | Reclamante | Concepto | Suma Cancelada por haber sido Pagada | Suma Rechazada | Suma Aprobada | Observaciones
4662 Julio Pou Pérez — Sueldos $102.00 $19.08 $24.85 Renovó esta reclamación María S. Vda. Pou, como cónyuge superviviente.
Art. 4.— Se anula, por ser repetición de otra, la reclamación por créditos contra el Estado que se menciona a continuación:
Recl. Núm. | Reclamante | Concepto | Suma Anulada | Observaciones
8640 Eva O. Martínez — Sueldos $85.00 Por ser una rep. de la Nº 7975.
PARRAFO I.— En caso de que algunas de las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan en este Decreto hubieren sido cedidas, figuren o no los nombres de los cesionarios en el mismo, es deber de dichos cesionarios justificar la legitimidad de sus derechos por ante el Tesorero Nacional, al momento del pago de las mismas, y demostrar además, que han cumplido las disposiciones contenidas en los artículos 13, 15 y 17 de la Ley Nº 1486 del 20 de Marzo de 1938.
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PARRAFO II.— Según lo autoriza la Ley Nº 412, en su artículo 7º, los reclamantes que no estuvieren conformes con lo decidido por el Poder Ejecutivo, podrán obtener del Secretario de la Comisión, sin costos, las copias certificadas de los documentos relativos a sus reclamaciones, a fin de poder recurrir, si lo desean, contra su decisión, por ante los tribunales de justicia.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102º de la Independencia, 82º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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