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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2448

SOBRE RECLAMACIONES POR CREDITOS CONTRA EL ESTADO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 feb de 1945fecha
Otrostipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 2448 sobre reclamaciones por créditos contra el Estado. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2448. En uso de las facultades que me confiere el artículo 6º de la Ley Nº 412, de fecha 17 de Febrero de 1941; VISTA la Resolución Nº 641 dictada por la Comisión Depuradora de Créditos contra el Estado en fecha 23 de Diciembre de 1944; VISTOS los informes presentados por la Comisión Depuradora de Créditos contra el Estado en los cuales se recomienda el rechazo y la aprobación de la reclamación que más adelante se detalla, dicto el siguiente DECRETO : UNICO.— Se rechaza, en parte, y se aprueba en parte, la reclamación por créditos contra el Estado que se menciona a continuación: Recl. Núm. Reclamante | Concepto | Suma Rechazada | Suma Aprobada | Observaciones 3811 Agustina Mercedes Bidó | Sueldos | $ 30.00 | $520.00 PARRAFO I.— En caso de que la reclamación por crédito contra el Estado que se menciona en este Decreto hubiere sido cedida, figure o no el nombre del cesionario en el mismo, es deber de dicho cesionario justificar la legitimidad de sus derechos por ante el Tesorero Nacional al momento del pago de la misma, y demostrar, además, que ha cumplido las disposiciones contenidas en los artículos 13, 15 y 17 de la Ley Nº 1486, del 20 de Marzo de 1938. PARRAFO II.— Según lo autoriza la Ley Nº 412, en su artículo 7º, los reclamantes que no estuvieren conformes con lo decidido por el Poder Ejecutivo podrán obtener del Secretario de la Comisión, sin costos, las copias certificadas de los documentos relativos a sus reclamaciones, a fin de poder re- 8 GACETA OFICIAL currir, si lo desean, contra su decisión, por ante los Tribunales de Justicia. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 101º de la Independencia, 82º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo, RAFAEL L. TRUJILLO. REPUBLICA DOMINICANA TRIBUNAL DE TIERRAS. DISTRITO CATASTRAL NUMERO 8 (OCHO) DE LA COMUN DE SANTIAGO. Provincia de Santiago.— Sección; "Arenoso".— Lugar: "Canabacoa".— PARCELAS NUMEROS: 92-A, 92-B y 92-C. AVISO DE REQUERIMIENTO. AUTO DE EMPLAZAMIENTO I DE FIJACION DE AUDIENCIA. El Secretario del Tribunal de Tierras, á: TODOS A QUIENES PUEDA INTERESAR.— El Abogado del Estado, Vs. Emilio García Tavares (a) Milo, Narciso Tomás, Basilio Gutierrez, Adela Gutierrez, (RECLAMANTES); Narciso Tomás, Estado Dominicano, Basilio Gutierrez, Ramón Ant. Bello (a) Mongo, Juan Bautista Pérez, Jacobina García, Domingo Batista, Fernando Bello, Manuel Bello, Félix Castillo, Félix Albino, José Jacinto Bare (a) Chincho, (COLINDANTES); I A TODOS A QUIENES PUEDA INTERESAR. REQUERIDO: el saneamiento de los Títulos de propiedad sobre las Parcelas arriba indicadas, comprendidas dentro del Distrito Catastral Nº 8 de la Común de Santiago, Sección de "Arenoso", Lugar de "Canabacoa", Provincia de Santiago, cuyas colindancias se describen a continuación: AL NORTE: P. Nº 66 separada por el callejón de los copeyes, P. Nº 31, Narciso Tomás, separados por el camino a Moca, Estado Dominicano (Escuela), Basilio Gutierrez, Ramón Ant. Bello (a) Mongo, Juan Bautista Pérez, Jacobina García,

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona