miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 5556

QUE OTORGA EL EXEQUATUR DE LEY COMO FARMACEUTICA A LA DOCTORA MERCEDES HERNANDEZ GONZALEZ.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 dic de 1948fecha
Exequáturtipo
G. O. 6899Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
12 GACETA OFICIAL de diciembre del año mil novecientos cuarenta y ocho, años 105° de la Independencia, 86° de la Restauración y 19° de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto Nº 5555 que otorga el exequátur de ley como Farmacéutico al Doctor Augusto María Guzmán Socías. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 5555. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3° del artículo 49 de la Constitución de la República; VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de Sanidad y Asistencia Pública ha elevado al Poder Ejecutivo en fecha 20 de Noviembre de 1948, Augusto María Guzmán Socías, en la cual solicita que se le conceda el exequátur para el ejercicio de la profesión de Farmacéutico en todo el territorio de la República; VISTOS el título de Doctor en Farmacia y Ciencias Químicas expedido a su favor por la Universidad de Santo Domingo, en fecha 28 de Octubre de 1948, y el Certificado de Registro que le ha concedido la Secretaría de Estado de Sanidad y Asistencia Pública, en fecha 7 de Diciembre de 1948; VISTA la Ley Nº 111, del 3 de Noviembre de 1942, DECRETO: UNICO.— Otorgar, como por el presente otorgo, al Doctor Augusto María Guzmán Socías, el exequátur de ley para que pueda ejercer en todo el territorio de la República la profesión de Farmacéutico, siempre que se ciña a las leyes y reglamentos de la materia. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y ocho, años 105° de la Independencia, 86° de la Restauración y 19° de la Era de Trujillo. GACETA OFICIAL 13 VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de Sanidad y Asistencia Pública ha elevado al Poder Ejecutivo en fecha 27 de Noviembre de 1948, Mercedes Hernández González, en la cual solicita que se le conceda el exequátur para el ejercicio de la profesión de Farmacéutica en todo el territorio de la República; VISTOS el título de Doctora en Farmacia y Ciencias Químicas expedido a su favor por la Universidad de Santo Domingo, en fecha 28 de Octubre de 1948, y el Certificado de Registro que le ha concedido la Secretaría de Estado de Sanidad y Asistencia Pública, en fecha 7 de Diciembre de 1948; VISTA la Ley Nº 111, del 3 de Noviembre de 1942, DECRETO: UNICO.— Otorgar, como por el presente otorgo, a la Doctora Mercedes Hernández González, el exequátur de ley para que pueda ejercer en todo el territorio de la República la profesión de Farmacéutica, siempre que se ciña a las leyes y reglamentos de la materia. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y ocho, años 105º de la Independencia, 86º de la Restauración y 19º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto Nº 5557 que otorga el exequátur de ley como Médico al Doctor Jacobo Antonio Alvarez Albizu. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 5557. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República; VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de Sanidad y Asistencia Pública ha elevado al Poder Ejecutivo en fecha 30 de Noviembre de 1948, Jacobo Antonio Alvarez Albizu, en la cual solicita que se le conceda el exequátur para el ejercicio de la profesión de Médico en todo el territorio de la República; VISTO el título de Doctor en Medicina expedido a su favor por la Universidad de Santo Domingo, en fecha 25 de Febrero de 1947; VISTA la Ley Nº 617, del 24 de Noviembre de 1941, sobre Pasantía de Médicos graduados, reformada por la Ley Nº 304 del 29 de Mayo del año 1943, y ampliada por la Ley Nº 958, de fecha 30 de Julio del año 1945;

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona