Texto de la norma
Decreto N° 2440 sobre reclamaciones por créditos contra el Estado.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2440.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3° de la Constitución de la República;
En uso de las facultades que me confiere el artículo 6° de la Ley N° 412, de fecha 17 de Febrero de 1941;
VISTA la Resolución N° 640, de la Comisión Depuradora de Créditos contra el Estado;
VISTOS los informes presentados por la Comisión Depuradora de Créditos contra el Estado en los cuales se recomienda aprobación; aprobación y rechazo; rechazo y cancelación; aprobación, rechazo y cancelación; y anulación de las reclamaciones que más adelante se detallan, dicto el siguiente
DECRETO:
PRIMERO:— Se aprueban las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan a continuación:
Recl. Núm. Reclamante Concepto Suma Aprobada Observación
260 Emelinda Alvarez de García Sueldos $ 335.00
305 Maria T. Castellanos O. " 222.00
648 Mary Lithgow " 726.50
712 Cantalicia Michel " 105.00
4 GACETA OFICIAL
Recl. Núm. Reclamante Concepto Suma Aprobada Observación
953 Agripina M. Reynoso de Pimentel Sueldos $ 90.00
1518 Graciela Morilla de Portes " 216.00 Federico Basilis A. fig. como cesionario por la suma de $133.47.
1989 María S. de Vivas " 281.25
2435 Georgina R. de Hernández " 105.00 Angel Trifolio reclama como ces. $99.75.
2764 Mercedes Castro " 160.00
SEGUNDO:— Se rechazan, en parte, y se aprueban, en parte, las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan a continuación:
Recl. Núm. Reclamante Concepto Suma Rechazada Suma Aprobada Observaciones
474 Benjamín Sánchez Grateraux Sueldos $ 20.00 $520.00
686 María Núñez Vda. Rodríguez " 16.50 88.50
806 Ana Julia Marichal " 3.00 216.00
809 Irene V. de Bidó " 2.50 429.50
985 José M. Isidor Sueldos y Arrends. 4.91 267.09 Francisca R. Vda. Isidor reclama como sucesora de J. M. Isidor:
1330 Ramón Alvarado Sueldos 66.50 444.50 L. Casanova hijo fig. como Apoderado.
1516 Aida Ramos de Bodden " 0.60 306.25
1525 R. Enrique Rivas E. " 14.00 126.00
1679 Consuelo Ma. Mena " 21.25 152.50
1816 Filomena A. Gómez Hernández Sueldos y Subvencs. 4.00 924.00
1904 Juana Antonia Estrada Sueldos 11.25 263.75
1935 José D. Jerez " 4.00 429.50
GACETA OFICIAL 5
Recl. Núm. | Reclamante | Concepto | Suma Rechazada | Suma Aprobada | Observaciones
1968 Ernestina Rapozo de Sosa — Sueldos $ 90.00 $112.50
1970 Casilda García Rivas — " 18.75 281.25
2040 Herminia Núñez — " 99.00 216.00
2549 Luis Perdomo — Sueldos y Gastos 28.50 169.00
2633 María Antonia Martínez — Arrends. 131.20 178.80
2783 Mercedes Batista — Sueldos 111.25 127.13
4717 Julio Demorizi hijo — " 45.00 659.00
TERCERO:— Se cancela, en parte, y se rechaza, en parte, la reclamación por crédito contra el Estado que se menciona a continuación:
Recl. Núm. | Reclamante | Concepto | Suma Cancelada por haber sido Pagada | Suma Rechazada | Observaciones
2513 Juan de Js. Peralta C. — Sueldos $300.00 $1,145.00
CUARTO:— Se cancelan, en parte, se rechazan, en parte, y se aprueban, en parte, las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan a continuación:
Recl. Núm. | Reclamante | Concepto | Suma Cancelada por haber sido Pagada | Suma Rechazada | Suma Aprobada | Observaciones
2235 María Teresa Brito — Sueldos $350.00 $15.00 $ 85.00
2423 Isabel Balaguer — " 175.00 18.75 106.25
6 GACETA OFICIAL
QUINTO:— Se anula, por ser repetición de otra, la reclamación por crédito contra el Estado que se menciona a continuación:
Recl. Núm. Reclamante Concepto Suma Anulada Observaciones
3275 Ramón Alvarado Sueldos $237.00 Por repetición de la Nº 1330.
SEXTO:— Se enmienda:
a) El Decreto Nº 116, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5780, artículo UNICO, párrafo 3º, reclamación Nº 434, en la forma siguiente:
Recl. Núm. Reclamante Concepto Suma Rechazada Suma Aprobada Observaciones
434 Carlita Estévez Sueldos $ 12.40 $ 57.60
PARRAFO I.— En caso de que algunas da las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan en este Decreto hubieren sido cedidas, figuren o no los nombres de los cesionarios en el mismo, es deber de dichos cesionarios justificar la legitimidad de sus derechos por ante el Tesorero Nacional al momento del pago de las mismas, y demostrar, además, que han cumplido las disposiciones contenidas en los artículos 13, 15 y 17 de la Ley Nº 1486, del 20 de Marzo de 1938.
PARRAFO II.— Según lo autoriza la Ley Nº 412, en su artículo 7º, los reclamantes que no estuvieren conformes con lo decidido por el Poder Ejecutivo podrán obtener del Secretario de la Comisión, sin costos, las copias certificadas de los documentos relativos a sus reclamaciones, a fin de poder recurrir, si lo desean, contra su decisión, por ante los Tribunales de justicia.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 101º de la Independencia, 82º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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