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Texto de la norma
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quienes tienen más de 60 años de edad y han prestado servicios en el ramo indicado por más de 25 años cada uno;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3° de la Constitución de la República, y vista la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado, N° 1316, del 29 de Diciembre de 1946, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la jubilación a los señores Emilio Sención y Rafael Pérez y se les asignan sendas pensiones del Estado, de $12.00 mensuales cada una.
Art. 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos y se regirán por la Ley N° 1316 del 29 de Diciembre de 1946.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y siete, años 104° de la Independencia, 85° de la Restauración y 18° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Decreto N° 4597 que otorga el exequátur de ley como Dentista al Dr. Rafael Octavio Hernández Puesán.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4597.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3° de la Constitución;
VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de Sanidad y Asistencia Pública ha elevado al Poder Ejecutivo en fecha 19 de Agosto de 1947, el Señor Rafael Octavio Hernández Puesán, en la cual solicita que se le conceda el exequátur para el ejercicio de la profesión de Dentista en todo el territorio de la República;
VISTO el título de Doctor en Cirugía Dental, expedido a su favor por la Universidad de Santo Domingo, el 28 de Octubre de 1946, y el Certificado de Registro que le ha concedido la Secretaría de Estado de Sanidad y Asistencia Pública en fecha 6 de Septiembre de 1947;
VISTA la Ley N° 111, del 3 de Noviembre de 1942,
DECRETO:
UNICO.— Otorgar, como por el presente otorgo, al Doc-
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tor Rafael Octavio Hernández Puesán, el exequátur de ley para que pueda ejercer en todo el territorio de la República la profesión de Dentista, siempre que se ciña a las leyes y reglamentos de la materia.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y siete, años 104° de la Independencia, 85° de la Restauración y 18° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Decreto N° 4598 que otorga el exequátur de ley como Médico al Dr. Julio Benjamín Ramos Alvarez.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4598.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3° de la Constitución;
VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de Sanidad y Asistencia Pública ha elevado al Poder Ejecutivo en fecha 5 de Septiembre de 1947, el señor Julio Benjamín Ramos Alvarez, en la cual solicita que se le conceda el exequátur para el ejercicio de la profesión de Médico en todo el territorio de la República;
VISTO el título de Doctor en Medicina expedido a su favor por la Universidad de Santo Domingo, en fecha 28 de Octubre de 1946;
En vista de que la Secretaría de Estado de Sanidad y Asistencia Pública informa que el peticionario ha cumplido los requisitos establecidos por la Ley N° 617, del 24 de Noviembre de 1941, y de la N° 111, del 3 de Noviembre de 1942,
DECRETO:
UNICO.— Otorgar, como por el presente otorgo, al Doctor Julio Benjamín Ramos Alvarez, el exequátur de ley para que pueda ejercer la profesión de Médico en todo el territorio de la República, siempre que se ciña a las leyes y reglamentos de la materia.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de al República Dominicana, a los diecisiete días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y siete, años 104° de la Independencia, 85° de la Restauración y 18° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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