Texto de la norma
Decreto Nº 2497 que otorga el exequátur de ley como Ingeniero Civil al señor Salvador Sanlley Gómez.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2497.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTA la instancia que por conducto del Director General de Obras Públicas ha elevado al Poder Ejecutivo el señor Salvador Sanlley Gómez, en fecha 26 de Febrero de 1945, por la cual solicita que se le conceda el exequátur para ejercer la profesión de Ingeniero Civil en todo el territorio de la República;
VISTO el título de Ingeniero Civil expedido a su favor por la Universidad de Santo Domingo, el 30 de Julio de 1938, con los demás documentos que acompañan la instancia;
VISTAS las Leyes Nos. 509 y 111, del 25 de Julio de 1941, y del 3 de Noviembre de 1942, respectivamente;
CONSIDERANDO: Que en el presente caso se han cumplido todas las formalidades y requisitos legales, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Otorgar, como por el presente otorgo, al señor Salvador Sanlley Gómez, el exequátur de ley para que pueda ejercer la profesión de Ingeniero Civil en todo el territorio de la República, siempre que se ciña a las leyes y reglamentos de la materia.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
GACETA OFICIAL 17
pital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102º de la Independencia, 82º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
República Dominicana SERVICIO JUDICIAL
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
NOS, LICENCIADO LEOPOLDO ESPAILLAT E., Juez-Presidente de la Cámara de lo Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, asistidos de de Nuestro Secretario;
ATENDIDO: a que el nombrado MANUEL CRUZ SANTOS, inculpado del crimen de ROBO DE NOCHE, EN CASA HABITADA y CON FRACTURA EXTERIOR en perjuicio del Coronel E. N., C. A. McLAUGHLIN, se encuentra prófugo sin que haya podido ser aprehendido ni se haya presentado para ser juzgado;
VISTA: la sentencia dictada por este Tribunal en fecha de hoy;
VISTOS: los artículos 334 y 335 del Código de Procedimiento Criminal;
SE MANDA Y ORDENA: que dicho acusado MANUEL CRUZ SANTOS, se presente a la justicia en el plazo de diez días a contar de la fecha del presente auto, advirtiéndole que si no se presenta, será declarado rebelde a la Ley, suspendido en sus derechos de ciudadano, sus bienes serán secuestrados durante la instrucción de la contumacia, toda acción en justicia le será prohibida durante el mismo tiempo y se procederá contra él; toda persona que sepa el sitio donde se encuentra dicho acusado, está obligada a indicarlo.
El presente auto será publicado en la Gaceta Oficial y comunicado al Magistrado Procurador Fiscal de este Distrito Judicial, para ser enviado al Registro Civil, fijado en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en el local de la Alcaldía de la
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.