Texto de la norma
Decreto Nº 2588, sobre reclamaciones por créditos contra el Estado.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2588.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 6º de la Ley Nº 412, de fecha 17 de Febrero de 1941;
VISTO el informe presentado por la Comisión Depuradora de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda aprobación; y cancelación y rechazo; de las reclamaciones que más adelante se detallan, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se aprueba la reclamación por crédito contra el Estado que se menciona a continuación:
Recl. Núm. Reclamante Concepto Suma Aprobada Observaciones
9694 Amelia Rodríguez Vda. Sánchez Jubilaciones $ 480.00 Esta suma se excluyó de la Recl. Nº 2131, y con ella se formó la Recl. de Ofcina 9694.
Art. 2.— Se cancela por haber sido pagada, en parte, y se rechaza,
GACETA OFICIAL 37
en parte, la reclamación por créditos contra el Estado que se menciona a continuoción:
Suma Can- celada por ha- ber si- Suma Recl. Núm. Reclamante Con- cepto do Pa- gada Recha- zada Observaciones
2131 Amelia Rodríguez Vda. Sánchez Jubila- ciones $ 120.00 $ 60.00 De esta reclama- ción se excluyó la suma de $480.00 con la que se for- mó la reclamación de Oficina Nº 9694.
PARRAFO I.— En caso de que alguna de las reclamaciones que se mencionan en este Decreto hubiere sido cedida, figure o no el nombre del cesionario en el mismo, es deber de dicho cesionario justificar la le- gitimidad de sus derechos por ante el Tesorero Nacional, al momento del pago de la misma, y demostrar, además, que ha cumplido las disposicio- nes contenidas en los artículos 13, 15 y 17 de la Ley Nº 1486, del 20 de Marzo de 1938.
PARRAFO II.— Según lo autoriza la Ley Nº 412, en su artículo 7º, los reclamantes que no estuvieren conformes con lo decidido por el Po- der Ejecutivo, podrán obtener del Secretario de la Comisión, sin costos, las copias certificadas de los documentos relativos a sus reclamaciones, a fin de poder recurrir, si lo desean, contra su decisión, por ante los tri- bunales de justicia.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de abril del año mil nove- cientos cuarenta y cinco, años 102º de la Independencia, 82º de la Restau- ración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.