Texto de la norma
Decreto Nº 8912 que otorga el exequátur de ley a varios profesionales graduados en la Universidad de Santo Domingo.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 8912.
VISTA la Ley Nº 111 de fecha 3 de noviembre de 1942, sobre Exequátur de Profesionales;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO. — Se otorga el exequátur de ley para que puedan ejercer, en todo el territorio de la República sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos de la materia, a las siguientes personas:
a) Al señor Roberto Hache Malkun, como Ingeniero Civil;
GACETA OFICIAL 13
b) Al Dr. Raul Eugenio Fontana Olivier, como Abogado;
c) A la Dra. Julia Eladia Torres Figueroa, como Farmacéutica;
d) Al Dr. Luis Manuel Guzmán González, como Dentista; y
e) Al Dr. Pedro Héctor Holguín Guzmán, como Dentista.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de marzo del año mil novecientos cincuenta y tres, años 110° de la Independencia, 90° de la Restauración y 23° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
República Dominicana
SECRETARIA DE ESTADO DE LO INTERIOR,
POLICIA Y COMUNICACIONES
RESOLUCION
NUM. A-220.
VISTA la Ordenanza N° 5, dictada por la Junta Municipal del Distrito de Villa Tapia en fecha 30 de diciembre de 1952, mediante la cual crea un arbitrio sobre registro de vehículos de tracción animal o muscular, la cual copiada textualmente dice:
ORDENANZA NUM. 5.
LA JUNTA MUNICIPAL DE VILLA TAPIA
En uso de sus facultades legales, dicta la siguiente
ORDENANZA:
Art. 1.— Se establece a cargo del Tesorero del Distrito el registro de vehículos de tracción animal o muscular abajo especificados, que transiten dentro de la jurisdicción del Distrito Municipal de Villa Tapia.
Art. 2.— La inscripción deberá ser solicitada antes de poner en servicio esos vehículos, y renovada anualmente.
Art. 3.— La solicitud de inscripción deberá ser firmada por el dueño del vehículo, contener su nombre, número de cédula personal de identidad, profesión y residencia, fecha de la solicitud, clase de vehículo que se desee inscribir, número de orden, y el uso a que se destine. Estos detalles serán anotados en el registro por el Tesorero del Distrito, quien entregará al interesado una placa en la que conste el nombre del Distrito, número de registro, anualidad a que corresponde esta inscripción, y deberá ser fijada en lugar visible del vehículo.
Párrafo: Las placas serán válidas del 1ro. de enero al 31 de diciembre de cada año.
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