Texto de la norma
Decreto N° 3933 que otorga el exequátur de ley como Ingeniero Civil al señor José Pascual Santoni Vivoni.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3933.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3° de la Constitución de la República;
VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de Fomento, Obras Públicas y Riego ha elevado al Poder Ejecutivo en fecha 5 de Noviembre de 1946, el señor José Pascual Santoni Vivoni, por la cual solicita que se le conceda el exequátur para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Civil en todo el territorio de la República;
VISTA la constancia expedida por el Secretario General
GACETA OFICIAL 11
de la Universidad de Santo Domingo, de que el peticionario cumplió con todos los requisitos para la obtención del título de Ingeniero Civil;
VISTOS los demás documentos que acompañan la instancia;
VISTAS las Leyes Nos. 509 y 111, del 25 de Julio de 1941, y del 3 de Noviembre de 1942, respectivamente;
CONSIDERANDO: Que en el presente caso se han cumplido todas las formalidades y requisitos legales,
DECRETO:
UNICO.— Otorgar, como por el presente otorgo, al señor José Pascual Santoni Vivoni, el exequátur de ley para que pueda ejercer la profesión de Ingeniero Civil en todo el territorio de la República, siempre que se ciña a las leyes y reglamentos de la materia.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103° de la Independencia, 84° de la Restauración y 17° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
República Dominicana SERVICIO JUDICIAL
Auto N° 151.
Nos, Licenciado Andrés E. Bobadilla B., Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, asistido de nuestro Secretario;
VISTO: el proceso instruído a cargo del nombrado JULIO GONZALEZ CHAVEZ, ante el Juzgado de Instrucción del Distrito Judicial del Seibo, por el crimen de robo de noche en casa habitada, con fractura, en perjuicio de los señores FLAQUER & VARGAS, de este domicilio de la común y ciudad de La Romana, el cual fué pasado al Juzgado de Primera Instancia de este Distrito Judicial de La Altagracia, para su solución definitiva, de conformidad con la Ley número 697 de fecha 14 de Septiembre de 1944;
ATENDIDO: a que el dicho acusado Julio González Cha-
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