Texto de la norma
Decreto Nº 3712 que suspende temporalmente los exequátur de Abogado y Notario otorgádoles al Lic. Manuel Federico Brea P.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3712.
VISTO el informe rendido al Poder Ejecutivo por el Procurador General de la República en fecha 27 de Julio del año en curso, según el cual el Lic. Manuel Federico Brea P., Notario Público de los del número de la Común de Baní fué condenado en última instancia por sentencia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Trujillo Valdez, en fecha 17 de Julio del año en curso, a un mes de prisión correccional y al pago de una multa de $ 50.00 por violación a la Ley sobre Préstamos, Nº 671, del 19 de Septiembre de 1921;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTOS el artículo 54 de la Ley del Notariado, Nº 770, del 8 de Noviembre de 1927 y el artículo 9 de la Ley sobre Exequátur de profesionales, Nº 111, del 3 de Noviembre de 1942, dicto el siguiente,
DECRETO :
Art. 1.— Quedan suspendidos los exequátur que autorizan al Lic. Manuel Federico Brea P. para el ejercicio de las profesiones de Abogado y Notario Público, por un período de seis meses a partir del cumplimiento de la pena que le fué impuesta por la sentencia ya mencionada.
Art. 2.— El Procurador General de la República queda encargado de velar por el cumplimiento del presente decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 83º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO
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