Texto de la norma
Decreto N° 3706 que otorga el exequátur de ley como Ingeniero Civil al señor Damián Oliver Pino.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3706.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3° de la Constitución de la República;
VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de Fomento, Obras Públicas y Riego ha elevado al Poder Ejecutivo en fecha 30 de Julio de 1946, el señor Damián Oliver Pino, por la cual solicita que se le conceda el exequátur para ejercer la profesión de Ingeniero Civil en todo el territorio de la República;
En vista de que el señor Damián Oliver Pino fué investido con el grado de Ingeniero Civil, de acuerdo con el título que le fué otorgado en fecha 31 de Mayo de 1923, por el "Tri-State College", de Angola, Estado de Indiana, Estados Unidos de América;
VISTO el Certificado Oficial de Exención expedido por la Universidad de Santo Domingo, en fecha 15 de Julio de 1946, con el cual se acredita la reválida de dicho título en la República Dominicana;
VISTAS las Leyes Nos. 509 y 111 del 25 de Julio de 1941, y del 3 de Noviembre de 1942, respectivamente;
CONSIDERANDO: Que en el presente caso, se han cumplido todas las formalidades y requisitos legales,
DECRETO:
UNICO.— Otorgar, como por el presente otorgo, al señor Damián Oliver Pino, el exequátur de ley para que pueda ejercer la profesión de Ingeniero Civil en todo el territorio de la
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República, siempre que se ciña a las leyes y reglamentos de la materia.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103° de la Independencia, 83° de la Restauración y 17° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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