que declara de utilidad publica e interes social la adquisicion por el Estado Dominicano de un solar en el Distrito Nacional JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana
Decreto Nº 2042 que declara de utilidad publica e interes social la adquisicion por el Estado Dominicano de un solar en el Distrito Nacional
JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO 2042
CONSIDERANDO que es de vital importancia la conti
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nuacion del amplio plan de construcciones de edificios multi familiares y viviendas unifamiliares para lo cual es necesario que el Estado Dominicano adquiera el determinado inmueble
VISTA la Ley No. 344 de fecha 29 de junio de 1943 y sus modificaciones sobre el Procedimiento de Expropiacion
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 39 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
DECRETO
Art. 1.- Se declara de utilidad publica e interes social la adquisicion por el Estado Dominicano de la construccion de edificios multifamiliares y viviendas unifamiliares en los alrededores del Km. 6 1/2 de la Autopista Duarte, la adquisicion por el Estado Dominicano del inmueble registrado al No. 4 del Distrito Nacional, propiedad de los sucesores de Jose Ramos
Art. 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble precedentemente indicado para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizara todos los procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios de conformidad con las leyes para obtener la expropiacion del mismo
Art. 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesion del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar en el mismo de inmediato los trabajos necesarios para la construccion de los mencionados edificios multifamiliares y viviendas unifamiliares luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el articulo 13 de la Ley No. 344 del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No. 471 del 2 de noviembre de 1964
Art. 4.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano del antes indicado inmueble sera ejecutada por el Abogado del Estado, tratandose de un inmueble registrado, al tenor de lo
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dispuesto por la Ley Nº 486 del 10 de noviembre de 1964 que agrega un Parrafo II al articulo 13 de la Ley Nº 344 del 29 de julio de 1943
Art 5 —Enviese al Administrador General de Bienes Nacionales para los fines de lugar
DADO en Santo Domingo de Guzman Distrito Nacional Capital de la Republica Dominicana a los trece dias del mes de marzo del ano mil novecientos setenta y dos anos 129º de la Independencia y 109º de la Restauracion
JOAQUIN BALAGUER
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