que declara de utilidad publica e interés social la quisicion por el Estado Dominicano de varios inmuebles en la ciudad adquisicion por el Estado Dominicano de una porcion de terrenos en el Municipio de Constanza JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana
Decreto Nº 2026 que declara de utilidad publica e interés social la quisicion por el Estado Dominicano de varios inmuebles en la ciudad adquisicion por el Estado Dominicano de una porcion de terrenos en el Municipio de Constanza
JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO 2026
VISTA la Ley Nº 344 de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones sobre Procedimiento de Expropiacion
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitucion de la Republica dicto el siguiente
GACETA OFICIAL 55
DECRETO
Art 1 —Se declara de utilidad publica e interes social para ser destinada a la construccion de edificaciones militares la adquisicion por el Estado Dominicano de una porcion de terreno con area de 5 186 00 metros cuadrados ubicada dentro de la Parcela Nº 397 del Distrito Catastral Nº 2 del Municipio de Constanza propiedad del Ing Servio Manuel Ramón Sone Felu situada en la carretera Jarabacoa Constanza
Art 2 —En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble precedentemente indicado para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano el Administrador General de Bienes Nacionales realizara todos los actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios de acuerdo con las leyes para obtener la expropiación del mismo
Art 3 —Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesion de la porcion de terreno arriba indicada a fin de que se pueda comenzar en la misma la construccion de edificaciones militares luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Articulo 13 de la Ley Nº 344 del 29 de julio de 1943 modificado por la Ley Nº 471 del 2 de noviembre de 1964
Art 4 —La entrada en posesion por el Estado Dominicano de la mencionada porcion de terreno sera ejecutada por el Abogado del Estado por tratarse de inmueble registrado al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 486 del 10 de noviembre de 1964 que agrega un Parrafo II al Articulo 13 de la Ley Nº 344 del 29 de julio de 1943
Art 5 —Enviese al Administrador General de Bienes Nacionales para los fines de lugar
DADO en Santo Domingo de Guzman Distrito Nacional Capital de la Republica Dominicana a los tres días del mes de marzo del ano mil novecientos setenta y dos años 129º de la Independencia y 109º de la Restauracion
JOAQUIN BALAGUER
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