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Decreto

Decreto 2026

que declara de utilidad publica e interés social la quisicion por el Estado Dominicano de varios inmuebles en la ciudad adquisicion por el Estado Dominicano de una porcion de terrenos en el Municipio de Constanza JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 mar de 1972fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9256Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 2026 que declara de utilidad publica e interés social la quisicion por el Estado Dominicano de varios inmuebles en la ciudad adquisicion por el Estado Dominicano de una porcion de terrenos en el Municipio de Constanza JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana NUMERO 2026 VISTA la Ley Nº 344 de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones sobre Procedimiento de Expropiacion En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitucion de la Republica dicto el siguiente GACETA OFICIAL 55 DECRETO Art 1 —Se declara de utilidad publica e interes social para ser destinada a la construccion de edificaciones militares la adquisicion por el Estado Dominicano de una porcion de terreno con area de 5 186 00 metros cuadrados ubicada dentro de la Parcela Nº 397 del Distrito Catastral Nº 2 del Municipio de Constanza propiedad del Ing Servio Manuel Ramón Sone Felu situada en la carretera Jarabacoa Constanza Art 2 —En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble precedentemente indicado para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano el Administrador General de Bienes Nacionales realizara todos los actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios de acuerdo con las leyes para obtener la expropiación del mismo Art 3 —Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesion de la porcion de terreno arriba indicada a fin de que se pueda comenzar en la misma la construccion de edificaciones militares luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Articulo 13 de la Ley Nº 344 del 29 de julio de 1943 modificado por la Ley Nº 471 del 2 de noviembre de 1964 Art 4 —La entrada en posesion por el Estado Dominicano de la mencionada porcion de terreno sera ejecutada por el Abogado del Estado por tratarse de inmueble registrado al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 486 del 10 de noviembre de 1964 que agrega un Parrafo II al Articulo 13 de la Ley Nº 344 del 29 de julio de 1943 Art 5 —Enviese al Administrador General de Bienes Nacionales para los fines de lugar DADO en Santo Domingo de Guzman Distrito Nacional Capital de la Republica Dominicana a los tres días del mes de marzo del ano mil novecientos setenta y dos años 129º de la Independencia y 109º de la Restauracion JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona