Texto de la norma
Decreto N° 3090, que modifica el artículo 44 del Reglamento para la ejecución de la Ley sobre Seguros Sociales, dictada por Decreto N° 5566, del 6 de enero de 1949.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3090.
VISTOS los artículos 4, 9, 25 y 49 de la Ley sobre Segu-
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ros Sociales, del 30 de diciembre de 1948, reformados por la Ley Nº 4753, del 31 de agosto de 1957, y las demás disposiciones de aquella Ley y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se modifica el artículo 44 del Reglamento para la ejecución de la Ley sobre Seguros Sociales dictado por el Decreto Nº 5566 del Poder Ejecutivo del 6 de enero del año 1949, para que se lea así:
"Art. 44.— La asignación que debe entregarse en caso de muerte a los deudos del asegurado para los gastos de sepelio, se calculará sobre el salario promedio de las cuatro últimas cotizaciones semanales, y se pagará conforme a la escala establecida en el artículo 25 y acorde la regla establecida en el artículo 49 de la Ley, a razón de
RD$ 30.00 en la I Categoría
35.00 en la II Categoría
40.00 en la III Categoría
50.00 en la 1V Categoría
60.00 en la V Categoría
70.00 en la VI Categoría
80.00 en la VII Categoría
90.00 en la VIII Categoría
100.00 en la IX Categoría
110.00 en la X Categoría
120.00 en la XI Categoría
Art. 2.— La dicha modificación será efectiva a partir del lunes 30 de diciembre del presente año de 1957.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y siete, años 114º de la Independencia, 95º de la Restauración y 28º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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