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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 6244

QUE AUTORIZA LA IMPRESION DE VARIAS ESPECIES TIMBRADAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 ene de 1950fecha
Otrostipo
G. O. 7059Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 6244 que autoriza la impresión de varias especies timbradas. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 6244. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3° de la Constitución de la República; VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas, y los textos legales sobre Valores Declarados; VISTOS los artículos 5 y 37 del Reglamento para el mismo servicio N° 4332, de fecha 15 del mes de Mayo de 1947, DECRETO: Art. 1.— Para fines del cumplimiento del artículo 5 del Reglamento para el Intercambio de Cartas con Valores Declarados, se autoriza una emisión de CIEN MIL (1000.000) sellos del tipo de trece centavos. La impresión de estos sellos se hará del mismo tamaño y con el mismo diseño, color y leyenda que la autorizada en la emisión anterior. La leyenda que llevarán los sobres debe ser la que indica el facsímil que aparece debajo del artículo 3° del Reglamento para el Intercambio de Cartas con Valores Declarados N° 4332, del 15 de Mayo de 1947. Art. 2.— Se autoriza la siguiente impresión de sellos para el servicio de telégrafos y radios: 100.000 (CIEN MIL) sellos del tipo de treinticinco centavos; 100.000 (CIEN MIL) sellos del tipo de cincuenta centavos. La impresión de estos sellos se hará en forma rectangular, con los mismos tamaños, diseños, color y leyenda que la autorizada en la emisión anterior. Art. 3.— Se autoriza la siguiente impresión de especies timbradas: 150.000 (CIENTO CINCUENTA MIL) sellos de Rentas Internas del tipo de quince centavos. Estos sellos se imprimirán en tamaño de 37mm. por 27mm., y en hojas perforadas de veinticinco sellos. Se imprimirán sobre fondo azul y en su centro un sol amarillo y dentro de ése GACETA OFICIAL 7 sol, en rojo, la cruz de doble brazo, símbolo de la lucha social contra la tuberculosis. En su parte superior se leerá "República Dominicana" y en la parte inferior "Certificado de Salud". En los ángulos inferiores y en número y símbolo, su valor facial de quince centavos. Art. 4.— Se autoriza la siguiente impresión de sellos para documentos: 200.000 (DOSCIENTOS MIL) sellos del tipo de veinticinco centavos; 300.000 (TRESCIENTOS MIL) sellos del tipo de cincuenta centavos. La impresión de estos sellos se hará en el mismo tamaño, color y diseño que las impresiones anteriores, la leyenda "Gobierno Dominicano" impresa en dichos sellos será sustituída por la de "República Dominicana". La numeración que se debe aplicar en la Litografía se hará en color negro comenzando con el número 1.200.001 para los del tipo de veinticinco centavos, y con el número 1.200.001 para los del tipo de cincuenta centavos. Art. 5.— Se autoriza la siguiente emisión de sellos para la aplicación de la Ley de Inmigración: 50.000 (CINCUENTA MIL) sellos del tipo de RD$ 6.00 color morado. Estos sellos serán de forma cuadrangular, en tamaño de 43mm. por 16mm. con el siguiente diseño: en la parte central el escudo nacional; en la línea superior, la inscripción "República Dominicana"; en la línea inferior la palabra "Inmigración"; en el ángulo inferior izquierdo el signo de pesos; en el ángulo inferior derecho el valor facial en cifras. Dichos sellos deberán ser numerados con tinta negra, comenzando con el número 95.001. Art. 6.— Se autoriza la siguiente emisión de sellos para los fines de la aplicación de la Ley de Inmigración, modificada en su artículo 7 por la Ley Nº 1910, promulgada en fecha 22 del mes de Enero del año 1949: 10.000 (DIEZ MIL) sellos del tipo de RD$ 0.10, de color rojo; 5.000 (CINCO MIL) sellos del tipo de RD$ 0.20 de color rojo; 10.000 (DIEZ MIL) sellos del tipo de RD$ 0.25 de color rojo; 5.000 (CINCO MIL) sellos del tipo de RD$ 0.40 de color rojo; 5.000 (CINCO MIL) sellos del tipo de RD$ 0.60 color rojo. Estos sellos serán impresos en forma rectangular, en ta- 8 GACETA OFICIAL maño de 35 milímetros de largo por 17 milímetros de ancho, con el siguiente diseño: en la parte superior del sello se leerá "REPUBLICA DOMINICANA" y más abajo en letras más pequeñas la palabra "Inmigración". En el centro hacia el lado izquierdo, llevará el escudo nacional en fondo blanco. Una banda blanca horizontal, sin que corte el dibujo del escudo, figurará en medio del sello. En la parte inferior, en la izquierda, se leerá la palabra "Recargo", y en la derecha "R. D." con el signo de pesos y la cantidad en número que representa el valor del sello. Dichos sellos deberán ser numerados en el centro con tinta negra, comenzando con el número 15.001 para los del tipo de diez centavos, con el número 15.001 para los del tipo de veinte centavos, con el número 5.001 para los del tipo de veinticinco centavos, con el número 5.001 para los del tipo de cuarenta centavos y con el número 5.001 para los del tipo de sesenta centavos. Art. 7. — Se autoriza la impresión de CUARENTA MILLONES de estampillas del tipo de un tercio de centavos, para cigarros. Estas estampillas se imprimirán en tamaño de siete y medio centímetros de largo por uno y tres cuartos centímetros de ancho, en hojas perforadas de cien estampillas y en color azul. En la parte superior de cada estampilla se leerá "República Dominicana", y en la parte inferior "Rentas Internas". En sus extremos y en número "un tercio de centavo" y debajo de cada número, la palabra "Centavo". Al centro, el escudo de la República Dominicana. Art. 8. — Se autoriza la impresión de CUARENTA MILLONES de estampillas para uso en cajetillas de veinte cigarrillos. Estas estampillas serán de veintiseis milímetros de ancho por cuarentitrés milímetros de largo, se imprimirán en color rojo, en cantidades de cien estampillas en cada hoja, y llevarán las siguientes inscripciones: en la parte superior "República Dominicana", al centro, el número 20, y debajo de este número la palabra "Cigarrillos". En la línea inferior, "Rentas Internas". Art. 9. — Se autoriza la impresión de TREINTICINCO MILLONES de estampillas del tipo de UN CENTAVO, para ser aplicadas en las cajetillas de fósforos. Estas estampillas serán impresas en color marrón y en tamaño de dos y medio centímetros de ancho por cuatro centímetros de largo y con el siguiente diseño: en el centro y dentro de un círculo, el número uno (1) y debajo de este número, la palabra "Fósforos", en la parte superior se leerá "República Dominicana" y en la parte inferior "Rentas Internas". Art. 10. — Para la ejecución del inciso d) del artículo 1? GACETA OFICIAL de la Ley Nº 857, sobre espíritus destilados y licores fermentados, se autoriza la emisión de las siguientes estampillas, de control de bebidas alcohólicas nacionales: 10.000.000 (DIEZ MILLONES) estampillas de RD$ 0.02½, tamaño 4 x 5/8, para frascos, color rojo, con la siguiente inscripción, 350.C.C. Estas estampillas tendrán fondo jaspeado, llevarán en los extremos el escudo nacional, indicarán a ambos lados, cerca de los citados extremos y en el centro, el valor del impuesto respectivo; a ambos lados señalarán también la capacidad del envase a que corresponda, en centímetros cúbicos. La cinta llevará una cenefa cuadrangular, cerca de los bordes, en cuya parte superior tendrá la siguiente leyenda "República Dominicana", y en la parte inferior "Rentas Internas". Art. 11.— Se autoriza la siguiente impresión de tarjetas de órdenes de compra para el suministro de aceite a los vehículos y motores que están al servicio del Gobierno: CINCUENTA MIL tarjetas de órdenes de compra, novena emisión, cada una de ½ galón de aciete, numeradas del 290.001 al 340.000, impresas en verde y sepia en cartulina color azul claro. Párrafo: Estas tarjetas serán de forma cuadrangular, de 70 milímetros de largo por 45 milímetros de ancho, con el siguiente diseño: (en el frente). En la parte superior llevarán las palabras "República Dominicana" y más abajo con letras más grandes "ACEITE PESADO" a ambos lados de estas palabras, dentro de un círculo se destacará un cuadro que lleva el valor de la tarjeta en número y más abajo la palabra "Galón". En el centro, un poco más arriba llevarán la leyenda de la emisión y el número de la tarjeta. Seguidamente las palabras "Orden de Compras" y más abajo "Sec. de Estado". En la parte inferior se leerá "para placa oficial Nº" y se dejará un espacio en blanco para ponerlo. (en el respaldo). En la parte superior llevarán las palabras "Compañía Vendedora" y mas abajo una raya para poner el nombre de la misma. Luego llevarán la firma autografiada del Tesorero Nacional. Art. 12.— Se autoriza la siguiente emisión de tíquetes para la aplicación del impuesto de tránsito por puentes del Estado: CIEN MIL tíquetes Serie "B" de CUARENTA CENTAVOS cada uno, numerados del 300.001 al 400.000, impresos en verde, en cartulina color amarillo, y en talones de veinticinco tíquetes. Estos tíquetes tendrán las siguientes dimensiones: sesentitrés milímetros de largo por cuarenta milímetros de ancho, la leyenda "Gobierno Dominicano" impresa en dichos tíquetes será sustituída por la de "República Dominicana". DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca- 10 GACETA OFICIAL pital de la República Dominicana, a los dos días del mes de enero del año mil novecientos cincuenta, años 106º de la Independencia, 87º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. REPUBLICA DOMINICANA TRIBUNAL DE TIERRAS DISTRITO CATASTRAL NUMERO 8 (OCHO) DE LA COMUN DEL SEYBO, SECCION DE "EL CUEY", PARCELAS NUMEROS: 11, 12, 13, 14, 15, 48, 49, 50, 51, 52 Y 53, PROVINCIA DEL SEYBO. AVISO DE REQUERIMIENTO, AUTO DE EMPLAZAMIENTO Y DE FIJACION DE AUDIENCIA. El Secretario del Tribunal de Tierras a TODOS A QUIENES PUEDA INTERESAR:— El Abogado del Estado, vs. Suc. de Ramón del Orden, María Herrera Vda. Mercedes, Ana María Mercedes, Evangelista Espinosa, y José Javier, residentes en [domicilio omitido]. Goico, Belisario Zorrilla, Félix Martínez, Martín Hernández, Suc. de Federico C. Goico, Libio M. Hernández, y Domingo Mercedes, Seybo, R.D.— y Suc. Ramón Morales, La Romana, R.D.— (RECLAMANTES). Julia Ramos, José Ramos, Ventura Castro, Pedro Rivera, Rodolfo Javier, Cecilia Durán, Deogracia Leonardo, Francisco José Cordones, Sucs. de Fermiña de Aza, Ezequiel Altagracia, Nicolás Chaim, Francisco Soto, Pascual Mercedes, Emilio Bobadilla, Eliseo Zorrilla Evaristo Reyes, Guarocuya Sánchez, Teodomiro Díaz y Hnos., Santos Mota, Manuel Mota, José de la Cruz, Heriberto Rosell, Suc. de Dionisio Moreno, Suc. Lucas Hernández, Nova Hnos. C. por A., Felipe de la Cruz, y Aquilino Beltré, EL CUEY, SEYBO, R.D.— Suc. de Julio Dalmasi, SEYBO, R.D.— The Central Romana Inc., calle "Hostos", Ciudad Trujillo, D.S.D.— (COLINDANTES). AGR. EMILIANO CASTILLO SOSA, calle "Isabel la Católica" Nº 56, CIUDAD TRUJILLO, DISTRITO DE SANTO DOMINGO.— (OTRO INTERESADO). REQUERIDO: el saneamiento de los títulos de propiedad sobre las extensiones de terrenos anteriormente indicadas, dentro del Distrito Catastral Número 8 (OCHO) de la Común del Seybo, Sección de "El Cuey", Provincia del Seybo, las cuales colindan así: PARCELAS NUMEROS: 11, 12 y 13.— Linderos: NORTE: Julia y José Ramos, Arroyo Manuel, The Central Romana, C. por A., Ventura Castro y Pedro Rivera separados en parte por el Camino del Rodeo, P. Nº 10; ESTE: P. Nº 10, Rodolfo Javier, Cecilia Durán; SUR: Deogracia Leonardo, Fran-

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona