Texto de la norma
GACETA
G
--
[kcreto NO 3053, que aplueba Las caracte
Re:-oluclan ae lecha
c ; o ~ ' ~ z , ~ P ~ & ~ N L ) ~ )
que nlecliantg
28 de 111d~o ue L Y I i, e. L > ~ L ~ C O
Leil~ral
cana lue al*ror~zauo a aclrilar y
rnoueuils para curlrne~~rvra~
el
de alcm I I I S L ~ ~ U C ~ ~ ) I I
bancaria;
i
,
I
I
CONDIUEI(X.VLIO yue de acudrdp. con la citada Ley
6.29, el i,ocer aJ<rutivo ueLerlnula~xi ' r lqlreto el hisdo y
ias caracterlsclcas cie las rnoneaas, a
ropu+ ca cle h Junta
Mone~ar.a,
C O ~ O
la lecha en aJe lbs r n ~ as dewrim scr
pueslas ell circulation;
F c
i
VISTA la Ley NP 629, de feeha 24;de m&o de 1977;
I t
~16T0
el ordinal 2, iteral a) 71 la
R ~ O I U C I ~ I ]
adoptacia por la Junta &Ionetaria en fe a 5 d mayo de 197'i:
I
En ejercicio de las atsibuciones,q
me cQnfiere el articula
55 de: la Cor~stltuclcin de la Hepublic$,
cto ell?sigu;ents
I
I
I
I
Art. 1.-Quedan
aprobadas lag
sugeridas por la Junta Monetaria rnp
a) de su Novena Resoluci6n adopta
1977 para la acu1iaci6n y emisicin de:
\
valor fac'al de R1>$30.00 cada pie
Aniversario de la creacibn del B
Dominicans, caracteristicas Bstas q
112 GACETA OFICIAL
a) Para las monedas de plata con un valor facial de RD$ 30.00 que emita el Banco Central por cuenta del Estado Dominicano, para conmemorar el 50 Aniversario de su fundación, llevarán en el anverso y en el centro, en relieve, una reproducción del diseño de la parte del nuevo edificio que se está construyendo para alojar las oficinas de dicha institución, todo encerrado en un círculo. También en el anverso alrededor de dicho círculo aparecerá la leyenda "30 ANIVERSARIO BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 1947-1977" y en la periferia, en relieve, rodeando la moneda, una hilera de puntos equidistantes unos de otros.
En el reverso de la moneda figurará, en relieve, en el centro, el Escudo Nacional y a su alrededor, en círculo, las inscripciones "30 PESOS", "LEY GENERAL 0.925 y 1977", las dos (2) primeras separadas de las otras por tres (3) puntos en relieve, y la última separada por las demás, a la derecha y a la izquierda, por dos (2) puntos también en relieve. En la periferia, completando el diseño del anverso, habrá una hilera de puntos en relieve bordeando la moneda, ubicados en la misma forma descrita para el anverso. El diámetro de la moneda será de cincuenta (50) milímetros; el peso de cada pieza setentiocho (78) gramos; el contenido de plata novecientos veinticinco (0.925) milésimas; el contenido de cobre setenticinco (0.075) milésimas; el canto será estriado."
Art. 2.—Las monedas a que se refiere la Resolución de la Junta Monetaria indicada en el Art. 1 del presente Decreto, serán puestas en circulación en el presente año 1977
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y siete, años 134° de la Independencia y 115° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.