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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3083

QUE APRUEBA LAS CARACTERISTICAS ESPECIALES SUGERIDAS POR LA JUNTA MONETARIA EL ORDINAL 2 LITERAL A) ...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 sept de 1977fecha
Otrostipo
G. O. 9446Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
GACETA G -- [kcreto NO 3053, que aplueba Las caracte Re:-oluclan ae lecha c ; o ~ ' ~ z , ~ P ~ & ~ N L ) ~ ) que nlecliantg 28 de 111d~o ue L Y I i, e. L > ~ L ~ C O Leil~ral cana lue al*ror~zauo a aclrilar y rnoueuils para curlrne~~rvra~ el de alcm I I I S L ~ ~ U C ~ ~ ) I I bancaria; i , I I CONDIUEI(X.VLIO yue de acudrdp. con la citada Ley 6.29, el i,ocer aJ<rutivo ueLerlnula~xi ' r lqlreto el hisdo y ias caracterlsclcas cie las rnoneaas, a ropu+ ca cle h Junta Mone~ar.a, C O ~ O la lecha en aJe lbs r n ~ as dewrim scr pueslas ell circulation; F c i VISTA la Ley NP 629, de feeha 24;de m&o de 1977; I t ~16T0 el ordinal 2, iteral a) 71 la R ~ O I U C I ~ I ] adoptacia por la Junta &Ionetaria en fe a 5 d mayo de 197'i: I En ejercicio de las atsibuciones,q me cQnfiere el articula 55 de: la Cor~stltuclcin de la Hepublic$, cto ell?sigu;ents I I I I Art. 1.-Quedan aprobadas lag sugeridas por la Junta Monetaria rnp a) de su Novena Resoluci6n adopta 1977 para la acu1iaci6n y emisicin de: \ valor fac'al de R1>$30.00 cada pie Aniversario de la creacibn del B Dominicans, caracteristicas Bstas q 112 GACETA OFICIAL a) Para las monedas de plata con un valor facial de RD$ 30.00 que emita el Banco Central por cuenta del Estado Dominicano, para conmemorar el 50 Aniversario de su fundación, llevarán en el anverso y en el centro, en relieve, una reproducción del diseño de la parte del nuevo edificio que se está construyendo para alojar las oficinas de dicha institución, todo encerrado en un círculo. También en el anverso alrededor de dicho círculo aparecerá la leyenda "30 ANIVERSARIO BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 1947-1977" y en la periferia, en relieve, rodeando la moneda, una hilera de puntos equidistantes unos de otros. En el reverso de la moneda figurará, en relieve, en el centro, el Escudo Nacional y a su alrededor, en círculo, las inscripciones "30 PESOS", "LEY GENERAL 0.925 y 1977", las dos (2) primeras separadas de las otras por tres (3) puntos en relieve, y la última separada por las demás, a la derecha y a la izquierda, por dos (2) puntos también en relieve. En la periferia, completando el diseño del anverso, habrá una hilera de puntos en relieve bordeando la moneda, ubicados en la misma forma descrita para el anverso. El diámetro de la moneda será de cincuenta (50) milímetros; el peso de cada pieza setentiocho (78) gramos; el contenido de plata novecientos veinticinco (0.925) milésimas; el contenido de cobre setenticinco (0.075) milésimas; el canto será estriado." Art. 2.—Las monedas a que se refiere la Resolución de la Junta Monetaria indicada en el Art. 1 del presente Decreto, serán puestas en circulación en el presente año 1977 DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y siete, años 134° de la Independencia y 115° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona