Texto de la norma
Decreto Nº 3082, que aprueba las características especiales sugeridas por la Junta Monetaria mediante el ordinal 2, literal b) de su Novena Resolución de fecha 5 de Mayo de 1977.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3082
CONSIDERANDO que mediante la Ley Nº 630, de fecha 28 de mayo de 1977, el Banco Central de la República Dominicana fué autorizado a acuñar y emitir, por cuenta del Estado, monedas para honrar la memoria del Patricio Juan Pablo Duarte;
CONSIDERANDO que de acuerdo con la citada Ley Nº 630, el Poder Ejecutivo determinará por Decreto el diseño y las características de las monedas, a propuesta de la Junta Monetaria, así como la fecha en que las mismas deberán ser puestas en circulación;
VISTA la Ley Nº 630, de fecha 28 de mayo de 1977;
VISTO el ordinal 2, literal b) de la Novena Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 5 de mayo de 1977;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Quedan aprobadas las características especiales sugeridas por la Junta Monetaria mediante el ordinal 2, literal
110 GACETA OFICIAL
b) de su Novena Resolución adoptada en fecha 5 de mayo de 1977, para la acuñación y emisión de monedas de oro, con un valor facial de RD$200.00 cada pieza, para honrar la memoria del Padre de la Patria Juan Pablo Duarte, características estas que serán las siguientes:
b) Las monedas de oro con un valor facial de RD$200.00 que emita el Banco Central por cuenta del Estado Dominicano para honrar la memoria del Padre de la Patria, llevarán en el anverso y en el centro en relieve, la efigie del Patricio Juan Pablo Duarte. A la izquierda de la efigie, un número "200" y a la derecha la inscripción "PESOS" e inmediatamente debajo de esta última la palabra "ORO". También en el anverso, bordeando la parte superior de la efigie y en la periferia, aparecerá la inscripción "JUAN PABLO DUARTE". En la base de dicha efigie "1846-1976" y a la derecha de esta inscripción, en letras pequeñas "Ley 0.800". En el reverso de la moneda figurará en el centro y en relieve, el Escudo Nacional y debajo de éste, "1977". El diámetro será de 34 milímetros; el peso de cada pieza 31.1 gramos; el contenido de oro 800 milésimas; el contenido de cobre 200 milésimas; el canto será estriado.
Art. 2.—Las monedas a que se refiere la Resolución de la Junta Monetaria indicada en el Art. 1 del presente Decreto, serán puestas en circulación en el presente año 1977.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los diecinueve días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y siete, años 134° de la Independencia y 115° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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