Texto de la norma
D e c ~ t o NO 483, que concede incorporaci6n a la Cooperativa de Transporte
"La Esperanza del Cibao".
(G. 0. No 9210, del 18 de Diciembre de 1970)
JOAQUIN BALAGUER
M i d e n t @ de la Regdblica Dorninicaraa
VlSTAS las Leyes NQ 127, slobre Asociaciones Cooperati-
vas, de fecha 27 mde enero de 1964, y NQ 31, de fecha 25 de
octubre de 1963;
,
En ejercicio de las atribuciolnes que me confiere el articulo
55 de la Constituci6n de la RepGblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
i
,it. 1.-Se
concede el beneficio de la incorporaci6n a la
Cooperativa de Transporte "La Esperanza del Cibao", con su
domicilio en la ciudad de Santiago de 10s Caballeros, Republi-
ca Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la Asam-
blea ,celebrada en fecha 22 de agosto de 1970. En consecuencia
dicha Cooperativa gozara de personalidad juridica y de 110s be-
neficios que le acuerda la ley, desde la vigencia del presente
Uecreto.
Art. 2.-Enviese
a1 Institute de Desarrollo y Cr6dito Coo-
perativo, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmhn, Distrito Nacional,
Capital de la RepGblica Dominicana, a 10s quince dias del mes
de d~ciembre del aiio mil novecientos setenta, aiios 12V de la
Independencia y 1089 de la Restauracidn.
I
JOAQUIN BGLAGUER
Decrsto NO 484, que concede incorporacih a la Asociacidn de Fabri-
cantes de Quesoa y Mantequilla.
(G. 0. NP 9210, d'el 18 de Diciembre de 1970)
I
JOAQUIN BALAGUEB
President@ de la Repdblica Domhhm
NUMERO 484
I
VISTA la Ley NQ 520, sobre Asociucianea egue no teaga
por ebjeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de julio de
1920 ;
;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo
55 de la Constitucih de la RepGblica, dicto el siguiente
$
D E C R E T O :
Art. 1.-Se
concede el beneficio de la incorporacidn a la
T
Asociacidn de Fabricantes de Quesos y Mantequilla, con dhomi-
cilio en la ciudad de Sanb Domingo de GuzmBn, Distrito Na-
cional, RepGblica Dominicana, cuyos estatutos fueron aproba-
il~s
en fecha 4 de junio de 1970. Dicha incorporaci6n sera efec-
tiva tan pronto como la indicada Asociacidn efectue el dep6-
sito y la publicacidn a que se refiere el articulo 4 de la citada
Ley Nq 520.
Art. 2.-Enviese
a la Procuraduria General de la Repu-
blic~, para 110s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito National,
Capital de la RepGblica Dominicana, a 10s quince dias del mes
de diciembre del afio mil novecientos setenta, aiios 1279 d? la
Independencia y 1089 de la Restauracicin.
\I
JOAQUIN B A LA GZlER
Decreta N9 485, que concede incorporaci6n a la AsociaciBn Rural
Multiactiva "Uni6n Campesina".
(G. 0. NO 9210, cfel 18 de Diciembre de 1970)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Repdblica Dominicana
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.