Texto de la norma
Decreto No. 918, que concede jubilación con pensión del Estado.
HECTOR GARCIA GODOY
Presidente Provisional de la República Dominicana
NUMERO 918
VISTA la Ley N° 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 3 del Acto Institucional, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Concedo el beneficio de la jubilación y le asigno una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales, al señor Plinio B. Féliz Mancebo.
Art. 2.- -l)icha pensi6n serj pagada con cargo a1 1T0nclo
tic I'ensioncs y Jlrbilacioncs Civiles de la Ley de (iastos f'il-
blic'os.
DAlIO en Sarlto l)omingo, Distrito Nacional, Capital dt-
1;~
Wepubli~a Dominicana, a 10s veintitres dias del ~ n e s de mar-
zo de mil novecieiitos sesenta y seis, afios 1239 de la Indepen-
clcncia 3. 103? de la Restauraci6n.
HECTOR GARCIA GODOY
1)ecreto No. 919, ~ U C
concede juuilaci6n con pensi6n del Estado.
HECTOR GARCIA GODOY
Presidente Provisional de la Republics Dominicana
VIST-4 la Ley NP 5185, sobre Pensiones Civiles del Esta-
do, de fecha 31 de julio de 1959;
En cjercicio cle las atribuciones que me confiere el arllc~l-
lo 3 lie1 Acto Instit~xcional, clicto el siguiente
Art. 1.-Concedo
el beneficio de la jubilacibn y le asignc)
una pensibn del Estado de veinte pesos oro (Rl_)d20.00) men-
suaIes, a1 seiior Jose Antonio Jirnhez Almonte.
Art. 2.-Dicha
pensibn sera pagada con cargo a1 Fondo
rle Pensiones y Jubilaciunes Civiles de la Ley de Gastos Pu-
blicos.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de
la Reptiblica Donliniiana, a 10s veintitrbs dias del mes de mar-
zo de mil noxrecientos sesenta y seis, aiios 1230 de la Indepen-
dencia y 1039 de la Restauracibn.
HECTOR GARCIA GODOY
,
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