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Decreto

Decreto 3322

que dispone que las importaciones de alimentos de primera necesidad realizadas por el Instituto de Estabilización de Precios y otras instituciones u organismos del Estado, serán financiadas con divisas del Banco Central de la República Dominicana

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 feb de 1978fecha
Otrostipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No.3322, que dispone que las importaciones de alimentos de primera necesidad realizadas por el Instituto de Estabilización de Precios y otras instituciones u organismos del Estado, serán financiadas con divisas del Banco Central de la República Dominicana. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 3322 CONSIDERANDO que el país requiere periódicamente im- portar alimentos de primera necesidad para cubrir deficits ocasio-' nales en la producci6n de 10s mismos; CONSIDERANDO que estas importaciones se realizan a tra- ves del Instituto de Estabilizaci6n de Precios y de otros organis- mos, teniendo en cuenta las diferencias entre 10s requerimientos de la demanda y de la producci6n; CONSIDERANDO que una de las obligaciones bhsicas del Gobierno Nacional la constituye la satisfacci6n de las necesida- des alimenticias de la poblaci6n; CONSIDERANDO que el Instituto de Estabilizaci6n de Precios tiene contraidas obligaciones a corto plazo en el exte- rior por concepto de importaciones de alimentos; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constituci6n de la Repbblica, dicto el siguiente D E C R E T O : Art. 1.-Las importaciones de alimerltos de primera nece- sidad realizadas por el Instituto de Estabilizaci6n de Precios, y otras instituciones u organismos del Estado, que Sean efectua- das para satisfacer demandas comprobadas, serh fmanciadas con divisas del Banco Central de la Repdblica Dominicana, previa autorizaci6n, en cada caso, del Poder Ejecutivo. Art. 2.-Las obligaciones ya contraidas en el exterior por el Instituto de Estabilizaci6n de Precios y por Molinos Domi- nicanos, C. por A., en moneda extranjera por concepto de im- portacion de productos alimenticios, deberh ser renegociadas en terminos y plazos m8s convenientes, con el auxilio del Banco Central de la Repbblics Dominicana. Estos convenios deberhn tambien ser sometidos a la aprobaci6n del Poder Ejecutivo. DADO en Santo Domingo de Guzmhn, Distrito Nacional, Capital de la Repbblica Dominicana, a 10s veintitres dias del mes de febrero del ail0 mil novecientos setenta y ocho; afios 1340. de la Independencia y 1 150. de la Restauraci6n. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona