Texto de la norma
Decreto No.3322, que dispone que las importaciones de alimentos de primera necesidad realizadas por el Instituto de Estabilización de Precios y otras instituciones u organismos del Estado, serán financiadas con divisas del Banco Central de la República Dominicana.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3322
CONSIDERANDO que el país requiere periódicamente im-
portar alimentos de primera necesidad para cubrir deficits ocasio-'
nales en la producci6n de 10s mismos;
CONSIDERANDO que estas importaciones se realizan a tra-
ves del Instituto de Estabilizaci6n de Precios y de otros organis-
mos, teniendo en cuenta las diferencias entre 10s requerimientos
de la demanda y de la producci6n;
CONSIDERANDO que una de las obligaciones bhsicas del
Gobierno Nacional la constituye la satisfacci6n de las necesida-
des alimenticias de la poblaci6n;
CONSIDERANDO que el Instituto de Estabilizaci6n de
Precios tiene contraidas obligaciones a corto plazo en el exte-
rior por concepto de importaciones de alimentos;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo
55 de la Constituci6n de la Repbblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.-Las importaciones de alimerltos de primera nece-
sidad realizadas por el Instituto de Estabilizaci6n de Precios, y
otras instituciones u organismos del Estado, que Sean efectua-
das para satisfacer demandas comprobadas, serh fmanciadas con
divisas del Banco Central de la Repdblica Dominicana, previa
autorizaci6n, en cada caso, del Poder Ejecutivo.
Art. 2.-Las obligaciones ya contraidas en el exterior por
el Instituto de Estabilizaci6n de Precios y por Molinos Domi-
nicanos, C. por A., en moneda extranjera por concepto de im-
portacion de productos alimenticios, deberh ser renegociadas
en terminos y plazos m8s convenientes, con el auxilio del Banco
Central de la Repbblics Dominicana. Estos convenios deberhn
tambien ser sometidos a la aprobaci6n del Poder Ejecutivo.
DADO en Santo Domingo de Guzmhn, Distrito Nacional,
Capital de la Repbblica Dominicana, a 10s veintitres dias del
mes de febrero del ail0 mil novecientos setenta y ocho; afios
1340. de la Independencia y 1 150. de la Restauraci6n.
JOAQUIN BALAGUER
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