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Decreto

Decreto 482-09

que dispone la extradición hacia los Estados Unidos de América, del ciudadano Ernesto Bienvenido Guevara Díaz, conocido como Maconi

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 jul de 2009fecha
Extradicióntipo
G. O. 10530Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 482-09 que dispone la extradición hacia los Estados Unidos de América, del ciudadano Ernesto Bienvenido Guevara Díaz, conocido como Maconi. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 482-09 CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada acreditada en el país, mediante sus Notas Diplomáticas números 13 y 121, de fechas 9 de enero y 23 de abril de 2009, respectivamente, ha solicitado al Gobierno dominicano, la entrega en extradición del nacional dominicano, Bienvenido Guevara, también conocido como Maconi, bajo el fundamento de que en el Acta de Acusación en el Caso No.08-CRIM.111, registrada el 11 de febrero de 2008, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, que lo acusa de los siguientes cargos: Cargo Uno.- Confabulación para Distribuir, a sabiendas y con la intención de importarlos en los Estados Unidos, cinco kilogramos o más de cocaína, en violación de las Secciones 812, 952, 959 (a), 960 (a) (1), 960 (b) (1) (B) (ii), y 963, del Título 21, Código de los Estados Unidos; y Cargo Dos.- Confabulación para distribuir y poseer, con la intención para distribuir cinco kilogramos y más de cocaína, en violación de las Secciones 812, 841 (a) (1), 841(b) (1) (A), y 846, del Título 21, Código de los Estados Unidos. CONSIDERANDO: Que entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana se suscribió y se ratificó un Tratado de Extradicción, promulgado el 11 de julio del 1910, cuyo Artículo VIII, otorga a las Altas Partes Contratantes, la facultad de extraditar a sus nacionales. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional de la especie fue solicitada mediante Nota Diplomática No. 13, del 9 de enero de 2009, complementada con la Nota Diplomática No. 121, del 23 de abril de 2009, al amparo del instrumento internacional ya citado, el cual es vinculante entre los Estados Partes, así como bajo las disposiciones internas, contenidas en los Artículos 160 y siguientes del Código Procesal Penal (Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002). CONSIDERANDO: Que apoderada la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, por el Magistrado Procurador General de la República, a los fines de decidir sobre la solicitud de extradición, dicha Cámara Penal, por su Sentencia de fecha 1ro. de julio de 2009, declaró regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición a los Estados Unidos de América, país requirente, del nacional dominicano Ernesto Bienvenido Guevara Díaz, por haber sido incoada de conformidad con la normativa nacional y con los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes de ambos países; disponiendo, en cuanto al fondo, que ha lugar a la extradición hacia los Estados Unidos de América, de Ernesto Bienvenido Guevara Diaz, en lo relativo a los cargos señalados en el Acta de Acusación No.08-CRIM.111, registrada el 11 de febrero de 2008, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York, que no estén relacionados con las imputaciones que ya han sido juzgadas definitivamente en el país; y que han sido transcritas precedentemente en forma parcial, y en virtud de la cual un Magistrado Juez de los Estados Unidos de América emitió una orden de arresto en contra del mismo; y por último, dispone poner a cargo del Procurador General de la República la tramitación y ejecución de la sentencia, de conformidad con los términos de la Constitución de la República y las leyes sobre la materia, resaltando que el Poder Ejecutivo debe obtener garantías de parte del Estado requirente, de que al extraditado Ernesto Bienvenido Guevara Diaz, en ningún caso se le impondrá o ejecutará la pena capital o la de prisión perpetua. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América se ha comprometido a continuar el proceso interpuesto contra el señor Ernesto Bienvenido Guevara Diaz, con el debido respeto a las leyes vigentes, y a las garantías individuales que ofrece la legislación aplicable de los Estados Unidos de América, y de que en ningún caso se le impondrá o ejecutará la pena capital o la de prisión perpetua. VISTO: El Tratado de Extradicción vigente entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, promulgado el 11 de julio del 1910. VISTA: La Ley No.489, sobre Extradicción, del 22 de octubre del 1969. VISTA: La Ley No.278-98, del 29 de julio del 1998. VISTOS: Los Artículos 160 y siguientes del Código Procesal Penal (Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002). VISTA: La Sentencia de fecha 1ro. de julio de 2009, emitida por la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del nacional dominicano, Ernesto Bienvenido Guevara Díaz, sobre el fundamento de los cargos señalados en el Acta de Acusación No.08-CRIM.111, registrada el 11 de febrero de 2008, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York, que no estén relacionados con las imputaciones que ya han sido juzgadas definitivamente en el país; y que han sido transcritas precedentemente en forma parcial, y en virtud de la cual un Magistrado Juez de los Estados Unidos de América emitió una orden de arresto en contra del mismo. Párrafo: Dicha entrega en extradición se dispone, bajo la condición de que al señor Ernesto Bienvenido Guevara Díaz, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en el país, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto a las infracciones por las cuales ha sido extraditado y deberá ser juzgado. Artículo 2. Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009); años 166 de la Independencia y 146 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona