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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 391-09

que declara de utilidad pública varias porciones de terrenos en el municipio de Cotuí, para ser destinadas a reubicar las familias que residen en El Llagal, así como para ser utilizadas en la zona de desarrollo de la Mina de Pueblo Viejo, pudiendo destinarse además, como presa de cola, mina de caliza y demás instalaciones

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 may de 2009fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10520Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 391-09 que declara de utilidad pública varias porciones de terrenos en el municipio de Cotuí, para ser destinadas a reubicar las familias que residen en El Llagal, así como para ser utilizadas en la zona de desarrollo de la Mina de Pueblo Viejo, pudiendo destinarse además, como presa de cola, mina de caliza y demás instalaciones. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 391-09 CONSIDERANDO: Que para la ejecución del proyecto referente a la Mina de Pueblo Viejo, objeto del Contrato Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros (CEAM) de fecha 25 de mayo del 2002, el Estado dominicano se comprometió a reubicar a las familias que residen en El Llagal y como parte de éstas al sector de Llagal Alto, también conocido como Fátima. CONSIDERANDO: Que es de alto interés nacional y deseo del Estado dominicano reubicar a las personas que residan en la Cuenca de El Llagal, en sujeción a las normas de la Corporación Financiera Internacional, que regulan el reasentamiento involuntario de comunidades, para lo cual se concertó un Plan de Acción de Reubicación, suscrito el 26 de septiembre del 2007, que recoge principios de transparencia, equidad, justa compensación, y oportunidad de desarrollo comparable con las mejores prácticas internacionales en este campo. CONSIDERANDO: Que el Estado requiere implementar un mecanismo legal de adquisición y transferencia de títulos de las tierras requeridas para el área de desarrollo de la Mina de Pueblo Viejo, que incluya tanto a aquellos inmuebles cuyos propietarios voluntariamente se adhieren al Plan de Reubicación, así como a aquellos inmuebles cuyos propietarios renuncian al mencionado acuerdo colectivo. VISTA: La solicitud formulada par la Secretaría de Estado de Industria y Comercio y Pueblo Viejo Dominicana Corporation (PVDC). VISTA: La Ley de Minería de la República Dominicana, del 4 de junio de 1971, y su Reglamento de Aplicación. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano de los inmuebles y/o mejoras que se describen a continuación: 1) "Parcela No. 244, del Distrito Catastral No.9, del municipio de Cotuí, sitio de Zambrana, provincia Sánchez Ramírez, la cual tiene una extensión superficial de 03 Hectáreas, 39 Áreas, 02 Centiáreas, limitada: al Norte: Parcelas Nos. 243 y 176, al Este: Parcela No. 176, al Sur: Arroyo Llagal, Parcelas Nos. 267 y 245, al Oeste: Arroyo-Llagal, Parcelas Nos. 245 y 176", incluyendo sus mejoras. Esta Parcela es propiedad de José de los Santos, según Certificado de Titulo No. 220. 2) La Porción de la Parcela No. 148, del Distrito Catastral No.9, del municipio de Cotuí, sitio Zambrana, sección La Laguna, que no sea propiedad, de la Rosario Dominicana, S.A., amparada en virtud del Certificado de Título No. 434, y sus mejoras. 3) "Parcela No. 179, del Distrito Catastral No.9, del municipio de Cotuí, sección Maimón, provincia Sánchez Ramírez, la cual tiene una extensión superficial de 15 Hectáreas, 19 Áreas, 84 Centiáreas, limitada: al Norte: Parcela No. 147, Arroyo Maguaca; al Este: Parcela No. 180, una cañada, Parcela No. 176; al Sur: Parcela No. 176; al Oeste: Parcela No. 178, camino y una cañada", incluyendo sus mejoras, 4) "Parcela No. 268, del Distrito Catastral No.9, del municipio de Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, la cual tiene una extensión superficial de 04 Hectáreas, 73 Áreas, 5 l' Centiáreas, limitada: al Norte: una cañada, Parcelas Nos. 267 y 176 y Arroyo Llagal; al Este: Arroyo Llagal, Parcelas Nos. 176 y 269; al Sur: Parcela No. 176; al Oeste: Parcela No. 176, una cañada", incluyendo sus mejoras. Esta Parcela es propiedad de Carmela Rodríguez Batista, según el Certificado de Título No. 85-303. 5) Parcela No. 267, del Distrito Catastral No.9, del mumClplO de Cotui, seCClOn La Laguna, lugar EI Llagal, provincia Sanchez Ramirez, la cual tiene una extension superficial de 00 Hectareas, 64 Areas, 20 Centiareas, limitada al Norte: Parcela No. 244; al Este: Parcela No. 176; al Sur: Parcela No. 176, Parcela No. 268; al Oeste: Parcela No. 245", y sus mejoras, incluyendo las mejoras y cualesquier derechos de ocupacion y/o posesion que Ie puedan corresponder a los sucesores de Sinforiano Galvez, la cual se encuentra ocupada en parte por los sucesores de Sinforiano Galvez. 6) Mejoras y cualesquier derechos de ocupacion y/o posesion que les puedan corresponder a los sucesores de Maria Eugenia Garcia e Hipolito Yepez Amparo, dentro de la Parcela No. 176, del Distrito Catastral No.9, del municipio de Cotui, provincia Sanchez Ramirez, la cual se encuentra ocupada en parte por los sucesores de Maria Eugenia Garcia e Hipolito Yepez Amparo. 7) Mejoras y cualesquier derechos de ocupacion y/o posesion que les puedan corresponder a los sucesores de Alejando Joran Calletano y Claudina Garcia, dentro de la Parcela No. 176, del Distrito Catastral No.9, del municipio de Cotui, Provincia Sanchez Ramirez, la cual se encuentra ocupada en parte por los sucesores de Alejando Joran Calletano y Claudina Garcia. 8) Mejoras y cualesquier derechos de ocupacion y/o posesion que Ie pueda corresponder a Carmelo Santos Suero, dentro de la Parcela No. 176, del Distrito Catastral No: 9, del municipio de Cotui, provincia Sanchez Ramirez, la cual se encuentra ocupada en parte por Carmelo Santos Suero. 9) Mejoras y cualesquiera derechos de ocupacion y/o posesion que Ie pueda corresponder a Divina Garcia Belen, dentro de la Parcela No. 176, del Distrito Catastral No.9, del municipio de Cotui, Provincia Sanchez Ramirez, la cual se encuentra ocupada en parte por Divina Garcia Belen. 10) Mejoras y cualesquier derechos de ocupacion y/o posesion que Ie pueda corresponder a Eusebio De Los Santos Suero, dentro de la Parcela No. 176, del Distrito Catastral No.9, del municipio de Cotui, provincia Sanchez Ramirez, la cual se encuentra ocupada en parte por Eusebio De Los Santos Suero. 11) Mejoras y cualesquier derechos de ocupacion y/o posesion que Ie pueda corresponder a Francisca Fajardo Garcia, dentro de la Parcela No. 176, del Distrito Catastral No.9, del municipio de Cotui, provincia Sanchez Ramirez, la cual se encuentra ocupada en parte por Francisca Fajardo Garcia. 12) Mejoras propiedad de Maria Guzman Galvez, dentro de la Parcela No. 193, del Distrito Catastral No.9, del municipio de Cotui, provincia Sanchez Ramirez, propiedad de Hector Rafael Perez (Parcela Expropiada en virtud del Decreto No. 77-09), la cual se encuentra ocupada por Maria Guzman Galvez. 13) Mejoras y cualesquier derechos de ocupacion y/o posesion que Ie pueda corresponder a Mario Galvez Bueno, dentro de la Parcela No. 176, del Distrito Catastral No.9, del municipio de Cotui, provincia Sanchez Ramirez, la cual se encuentra ocupada en parte par Mario Galvez Bueno. 14) Mejoras y cualesquier derechos de ocupacion y/o posesion que les puedan corresponder a los sucesores de Sinforiano Galvez, dentro de la Parcela No. 176, del Distrito Catastral No.9, del municipio de Cotui, provincia Sanchez Ramirez, la cual se encuentra ocupada en parte por los sucesores de Sinforiano Galvez. ARTICULO 2.- Los terrenos descritos seran destinados para la zona de desarrollo de la Mina Pueblo Viejo, pudiendo utilizarse como presa de cola, mina de caliza y demas instalaciones de apoyo ala actividad de explotacion minera a realizarse. ARTICULO 3.- Aquellos propietarios que voluntariamente manifestaren su decision de acogerse al Plan de Reubicacion y los correspondientes acuerdos colectivos, seran compensados por sus terrenos y viviendas, seg(tn corresponda, en funcion de los criterios y tasas tecnicamente establecidos en ese documento, y recibiran los beneficios adicionales que corresponde para el pleno restablecimiento de su modo de vida en la nueva comunidad. Para los inmuebles registrados, el proceso de expropiacion servira fundamentalmente para facilitar la transferencia de titulos de propiedad de manera expedita a favor del Estado. ARTICULO 4.- Para el caso de aquellos propietarios de los inmuebles expropiados que decidieren no adherirse al Plan de Reubicacion, y que rehusaren acogerse a las tasas de compensacion colectivamente acordadas, correspondera al Administrador General de Bienes Nacionales realizar los actos, procedimientos y recursos, ordinarios y extraordinarios, previstos en la ley a fin de perfeccionar la adquisicion de aquellas propiedades con el pago de compensacion justa conforme manda la Constitucion de la Republica y las leyes adjetivas que apliquen. ARTICULO 5.- Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesion de los inmuebles indicados, a fin de que puedan iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos seftalados luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley. ARTICULO 6.- La entrada en poseSlOn por el Estado dominicano de los citados inmuebles, sera ejecutada por el Abogado del Estado. ARTICULO 7.- Enviese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, a los Registradores de Titulos correspondientes y a la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los quince (15) dias del mes de mayo de dos mil nueve (2009); afios 166 de la Independencia y 146 de la Restauraci6n. LEONELFERNANDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona