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Decreto

Decreto 369-09

que crea e integra el Comité Multidisciplinario para la Fiscalización de los Combustibles Subsidiados y/o Exentos de Pago de los impuestos establecidos por las leyes que gravan el consumo de hidrocarburos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 may de 2009fecha
Concesióntipo
G. O. 10520Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 369-09 que crea e integra el Comité Multidisciplinario para la Fiscalización de los Combustibles Subsidiados y/o Exentos de Pago de los impuestos establecidos por las leyes que gravan el consumo de hidrocarburos. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 369-09 CONSIDERANDO: Que la Ley de Hidrocarburos No. 112-00, del 29 noviembre del 2000, su Reglamento de Aplicación No. 307-01, del 2 de marzo del 2001, y sus modificaciones, establecen las normativas de aplicación y regulación del impuesto que grava el consumo de los combustibles fósiles y derivados del petróleo. CONSIDERANDO: Que la precitada Ley No. 112-00, establece un impuesto cero al consumo de Gasoil Regular y Fuel Oil utilizado para la generación eléctrica, cuyo dispositivo normativo esta contenido en la Resolución No. 126-02, del 5 de agosto de 2002, de la Secretaría de Estado de Hacienda. CONSIDERANDO: Que el mercado de los combustibles usados para la generación eléctrica de los concedidos a los contratistas mediante contratos aprobados por el Congreso Nacional para la realización de obras a favor del Estado dominicano, así como de los destinados a otros sectores exentos de impuesto, ha experimentado una mayor dimensión, diversificación y cambios significativos en la proporcionalidad de su utilización, generándose un mercado no regulado en perjuicio de los ingresos que por la aplicación de las Leyes Nos. 112-00 y 495-06, debe percibir el Estado dominicano. CONSIDERANDO: Que es necesario maximizar dichos ingresos mediante el establecimiento de mecanismos tendentes a optimizar los controles para lograr una mejor fiscalización del consumo de combustibles destinado a la generación eléctrica. CONSIDERANDO: Que es una obligación de la Secretaría de Estado de Hacienda, conjuntamente con la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, la Superintendencia de Electricidad y la Dirección General de Aduanas, establecer las regulaciones y supervisiones de los hidrocarburos, en el universo de su uso y, muy especialmente, para aquellos combustibles destinados a la generación eléctrica, a los cuales la Ley No. 112-00, concede un impuesto cero. CONSIDERANDO: Que la citada Ley No. 112-00 y su Reglamento de Aplicación No. 307-01, obligan a las empresas importadoras de combustibles, sin importar su uso, a suministrar a la Secretaría de Estado de Hacienda, toda la información relativa a su importación, distribución o consumo. VISTA: La Ley No. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, de fecha 27 de diciembre de 2006. VISTA: La Ley No. 495-06, del 28 de diciembre del 2006. VISTO: El Reglamento Orgánico Funcional de la Secretaría de Estado de Hacienda No. 489-07, del 30 de agosto del 2007. VISTA: La Ley No. 112-00, del 29 de noviembre del 2000, y su Reglamento de Aplicación, No. 307-01, del 2 de marzo del 2001. VISTA: La Ley General de Electricidad No. 125-01, del 26 de julio de 2001. VISTA: La Ley Orgánica No 290, de fecha 30 de junio del 1966, que crea la Secretaría de Estado de Industria y Comercio. VISTA: La Ley No. 227-06, que otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la Dirección General de Impuestos Internos, del 19 de julio del 2006. VISTA: La Ley No. 226-06, que otorga personalidad jurídica y autonomía funcional presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la Dirección General de Aduanas, del 19 de julio del 2006. VISTOS: El Decreto No.176-04, del 5 de marzo del 2004 y la Resolución No. 126-02, del 5 de agosto del 2002, de la Secretaría de Estado de Hacienda, que establecen el mecanismo de aplicación de la Normativa para el uso de combustibles exentos de impuestos en la generación eléctrica En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO: Artículo 1.- Se crea un Comité Multidisciplinario para la fiscalización de los combustibles subsidiados y/o exentos del pago de los impuestos establecidos a través de las leyes que gravan el consumo de hidrocarburos en el país, el cual estará integrado por el Secretario de Estado de Hacienda, el Secretario de Estado de Industria y Comercio, el Director General de Aduanas, el Director General de Impuestos Internos y el Superintendente de Electricidad. PARRAFO: Los Secretarios de Estado, los Directores Generales y el Superintendente podrán hacerse acompañar par los directores de los departamentos de hidrocarburos de sus respectivas instituciones o por los funcionarios que estimen pertinente. Artículo 2.- Dicho Comité Multidisciplinario tendrá como función principal reorganizar y fiscalizar la importación, distribución y consumo de todas las empresas involucradas en el sector de los hidrocarburos, incluyendo las compañías dedicadas a la importación directa de dichos productos para la generación eléctrica, así como aquellas sociedades comerciales que destinan el combustible para su consumo con el propósito de dar cumplimiento a los contratos aprobados par el Congreso Nacional para la construcción de obras a favor del Estado, y otros sectores favorecidos con las exenciones del pago de los impuestos establecidos al consumo de combustibles. Párrafo: A los fines de dar cumplimiento a tales funciones, las importadoras de combustibles fungirán como consultoras permanentes del Comité Multidisciplinario constituido mediante el presente decreto. Artículo 3.- La Secretaría de Estado de Hacienda, de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI- del Reglamento No. 307-01, basada en los reportes mensuales de despachos exentos de las distribuidoras, en los reportes mensuales de Compra-Consumo de las Empresas Generadoras de Electricidad Privadas, en las liquidaciones semanales del impuesto creado par la Ley No. 112-00, que realizan las importadoras y en los datos de los importadores directos, suministrados por la Dirección General de Aduanas, dispondrá periódicamente de auditores para llevar a cabo las revisiones de las informaciones referentes a los procesos operativos (importación-consumo-generación) de todas las empresas involucradas en el sector. Párrafo I: En los casos en que los resultados de las auditorias lo ameriten, dichas revisiones serán sometidas al Comité Multidisciplinario, a los fines de tomar las medidas pertinentes. Párrafo II: Cuando las Empresas Generadoras de Electricidad Privadas (EGP's) hayan excedido los volúmenes mensuales aprobados en las resoluciones emitidas por la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, dichas empresas pagarán los impuestos correspondientes en cada caso. Artículo 4- El Comité Multidisciplinario se reunirá cuantas veces sea necesario en el cumplimiento de la medida puesta en ejecución mediante el presente decreto. Artículo 5.- Envíese a las Secretarías de Estado de Hacienda, y de Industria y Comercio; a la Dirección General de Aduanas, Superintendencia de Electricidad y Dirección General de Impuestos Internos, para los fines correspondientes DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009); años 166 de la Independencia y 146 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona