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Decreto

Decreto 364-09

que dec1ara de utilidad publica por ser considerada como zona de amortiguamiento por su cercania a1 "Monumento Natural Lorna Isabel de Torres", una porcion de terreno propiedad del senor Luis Martinez Cid, dentro de la parcela No.6, del D.C. No. 14, del municipio de Puerto Plata

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 may de 2009fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10520Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 364-09 que dec1ara de utilidad publica por ser considerada como zona de amortiguamiento por su cercania a1 "Monumento Natural Lorna Isabel de Torres", una porcion de terreno propiedad del senor Luis Martinez Cid, dentro de la parcela No.6, del D.C. No. 14, del municipio de Puerto Plata. LEONELFERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 364-09 CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha determinado que una porci6n de la Parcela No.6, del Distrito Catastral No. 14, del municipio de Puerto Plata, provincia Puerto Plata, es considerada como zona de amortiguamiento por su cercania a los limites del area protegida "Monumento Natural Lorna Isabel de Torres". CONSIDERANDO: Que la Parcela No.6, del Distrito Catastral No. 14, del municipio de Puerto Plata, provincia Puerto Plata, esta amparada en el Certificado de Titulo No. 57, expedido en fecha 5 de noviembre de 1973, correspondiente al Registro de Titulos de Puerto Plata, reflejando como propietario al senor Luis Martinez Cid. CONSIDERANDO: Que el propietario del referido inmueble, senor Luis Martinez Cid, ha intercambiado comunicaciones tanto con la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales como con la Presidencia de la Republica, con el objetivo de que el Estado dominicano proceda a desinteresarlo en su propiedad. CONSIDERANDO: Que la expropiaci6n por utilidad publica e interes social es una causa legitima de privaci6n del derecho de propiedad, de conformidad con la Constituci6n de la Republica Dominicana. CONSIDERANDO: Que el Articulo 31 de la Ley 202-04, intitulada Ley Sectorial de Areas Protegidas, faculta a la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales a solicitar al Poder Ejecutivo la declaratoria de utilidad publica e interes social, de los inmuebles que entienda sirven a los fines de dicho cuerpo normativo. CONSIDERANDO: Que la Presidencia de la Republica Dominicana entiende que los fines de conservaci6n a los que se destinani el citado inmueble, constituyen causas razonables suficientes como para dar la consecuente autorizaci6n a los fines de que el mismo sea expropiado en beneficio de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. VISTA: La Constituci6n de la Republica Dominicana. VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, que establece un procedimiento especial para las expropiaciones intentadas par el Estado, y sus modificaciones. VISTA: La Ley No.202-04, del 30 de julio del 2004, intitulada Ley Sectorial de Areas Protegidas. VISTA: La Ley No.108-05, del 23 de marzo de 2005, sobre Registro Inmobiliario. VISTA: La Ley No. 1832, del 3 de noviembre del 1948, que instituye la Direcci6n General de Bienes Nacionales. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituci6n de la Republica Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: Articulo 1. Se de clara de utili dad publica e interes social, por ser considerada como zona de arnortiguamiento por su cercania al "Monumento Natural Lorna Isabel de Torres", la Parcela No.6, del Distrito Catastral No. 14, del municipio de Puerto Plata, provincia Puerto Plata, propiedad del senor Luis Martinez Cid, arnparada en el Certificado de Titulo No. 57, expedido en fecha 5 de noviembre de 1973, correspondiente al Registro de Titulos de Puerto Plata. Articulo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble precedentemente indicado, para su compra de grado a grado por el Estado dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizani todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiaci6n del mismo. Articulo 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesi6n del referido inmueble, luego de cumplidos los requisitos establecidos en el Articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio del 1943, modificada par la Ley No. 700, del 31 de julio del 1974. Articulo 4. La entrada en posesi6n del inmueble citado sera ejecutada por el Abogado del Estado de la jurisdicci6n correspondiente. Articulo 5. Enviese al Administrador General de Bienes Nacionales, a la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales yal Abogado del Estado, para los fines de lugar. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los seis (6) dias del mes de mayo de dos mil nueve (2009); aftos 166 de la Independencia y 146 de la Restauraci6n. LEONELFERNANDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona