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Decreto

Decreto 356-09

que declara de utilidad publica dos porciones de terrenos en Padre Las Casas, Provincia de Azua, propiedad del Banco de Reservas de la República Dominicana, para ser transferidas al Instituto Agrario Dominicano y destinadas a la reforma agraria

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 abr de 2009fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10519Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 356-09 que declara de utilidad publica dos porciones de terrenos en Padre Las Casas, Provincia de Azua, propiedad del Banco de Reservas de la República Dominicana, para ser transferidas al Instituto Agrario Dominicano y destinadas a la reforma agraria. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 356-09 CONSIDERANDO: Que el Director del Instituto Agrario Dominicano está solicitando la expropiación de las Parcelas No 93-A y 93-Q, ambas del Distrito Catastral No.2, del municipio de Padre Las Casas, provincia de Azua, a los fines de que sean destinadas a la reforma agraria. CONSIDERANDO: Que según las declaraciones y los documentos que acompañan el oficio dirigido a la Presidencia de la República Dominicana por el Director del Instituto Agrario Dominicano, los referidos inmuebles, actualmente propiedad del Banco de Reservas de la República Dominicana, no solo resultan aptos para los destinos de la reforma agraria por su potencial agrícola, sino que dichos terrenos desde hace alrededor de 10 meses, se encuentran ocupados por una gran cantidad de campesinos que han estado acondicionando los mismos para su explotación en la siembra de diferentes rubros agrícolas de corto y mediano plazo. CONSIDERANDO: Que el Banco de Reservas de la República Dominicana es propietario de las Parcelas No.93-A y 93-Q, del Distrito Catastral No.2, del municipio de Padre Las Casas, provincia de Azua, como consecuencia de un procedimiento de ejecución forzosa en el cobro de un crédito, según refleja la documentación aportada por el Instituto Agrario Dominicano. CONSIDERANDO: Que la expropiación por utilidad pública e interés social es una causa legitima de privación del derecho de propiedad, de conformidad con la Constitución de la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que por aplicación combinada del literal "e" del Artículo 4 de la Ley 5879 del año 1962, sobre Reforma Agraria, y del Artículo 1 de la Ley 344 del año 1943, el Poder Ejecutivo está facultado para declarar de utilidad pública e interés social los inmuebles que el Instituto Agrario Dominicano entienda necesarios destinar a la reforma agraria. CONSIDERANDO: Que de conformidad al literal "a", numeral 13, del Artículo 8 de la Constitución de la República Dominicana, se declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles y la eliminación gradual del latifundio. Se destinan a los planes de la reforma agraria las tierras que pertenezcan al Estado o las que éste adquiera de grado a grado a o por expropiación, que no estén destinadas o deban destinarse par el Estado a otros fines de interés general. Se declara igualmente como un objetivo principal de la política social del Estado el estimulo y cooperación para integrar efectivamente a la vida nacional la población campesina, mediante la renovación de los métodos de la producción agrícola y la capacitación cultural y tecnológica del hombre campesino. CONSIDERANDO: Que la Presidencia de la República Dominicana entiende que el uso a que se destinará la citada propiedad, así como las demás circunstancias declaradas por el Instituto Agrario Dominicano, constituyen causes razonables suficientes como para dar la consecuente autorización a los fines de que se expropien los inmuebles citados y se destinen a la reforma agraria. VISTA: La Constitución de la República Dominicana. VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, que establece un procedimiento especial para las expropiaciones intentadas par el Estado, y sus modificaciones. VISTA: La Ley No.5879, del 27 abril del 1962, sabre Reforma Agraria. VISTA: La Ley No. 108-05, del 23 de marzo de 2005, sabre Registro Inmobiliario. VISTA: La Ley No 1832, de fecha 3 de noviembre del año 1948, que instituye la Dirección General de Bienes Nacionales. VISTA: La solicitud remitida al Poder Ejecutivo por el Director General del Instituto Agrario Dominicano, de fecha 23 de marzo de 2009. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a los fines de la reforma agraria, la Parcela No.93-A, del Distrito Catastral No.2, del municipio de Padre Las Casas, provincia de Azua, amparada en el Certificado de Título No. 2026, expedido en fecha 14 de marzo de 2001, correspondiente al Registro de Títulos de Baní, y la Parcela No.93-Q, del Distrito Catastral No.2, del municipio de Padre Las Casas, provincia de Azua, amparada en el Certificado de Título No. 2023,expedido en fecha 14 de marzo de 2001, correspondiente al Registro de Títulos de Baní, ambas propiedad del Banco de Reservas de la Republica Dominicana. Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario de los inmuebles precedentemente indicados, para su compra de grado a grado por el Estado dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tantos ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. Artículo 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los referidos inmuebles, luego de cumplidos los requisitos establecidos en el Artículo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio del año 1943, modificada por la Ley No. 700, del 31 de julio del 1974. Artículo 4. La entrada en posesión de los inmuebles citados, será ejecutada por el Abogado del Estado de la jurisdicción correspondiente. Artículo 5. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Instituto Agrario Dominicano y al Abogado del Estado, para los fines de lugar. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009), años 166 de la Independencia y 146 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona