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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 342-09

que crea el Plan de Servicios de Salud Especial Transitorio para los Pensionados y Jubilados que reciben su pensión a través de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, de la Secretaria de Estado de Hacienda

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 abr de 2009fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10519Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Ars Senas AEncargode administrar los servicios del resto de los pensionados y jubilados que no queden comprendidos en los grupos referidos en los párrafos anteriores de este mismo artículo

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Ars Senas A · de administrar los servicios del resto de los pensionados y jubilados que no queden comprendidos en los grupos referidos en los párrafos anteriores de este…

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 28 may de 2009. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Mostrar el texto (14,421 caracteres)
Dec. No. 342-09 que crea el Plan de Servicios de Salud Especial Transitorio para los Pensionados y Jubilados que reciben su pensión a través de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, de la Secretaria de Estado de Hacienda. LEONELFERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 342-09 CONSIDERANDO: Que el Numeral 17 del Artículo 8 de la Constitución de la República establece que "el Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social, de manera que toda persona llegue a gozar de adecuada protección contra la desocupación, la enfermedad, la incapacidad y la vejez y prestará su protección y asistencia a los ancianos, en la forma que determine la ley, de manera que se preserve su salud y se asegure su bienestar" . CONSIDERANDO: Que en fecha de 9 de mayo del año 2001 fue promulgada la Ley 87- 01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). CONSIDERANDO: Que la Ley 87-01, en su Artículo 1, dispone que el objeto de la misma es establecer el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), en el marco de la Constitución de la República Dominicana, para regularla y desarrollar los derechos y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos en lo concerniente al financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales. CONSIDERANDO: Que el Sistema Dominicano de Seguridad Social se basa en los Principios Rectores enumerados y definidos en el Artículo 3 de la Ley 87-01, entre los que se destaca la Universalidad, que establece que "el SDSS deberá proteger a todos los dominicanos y a los residentes en el país, sin discriminación por razón de salud, sexo, condición social, política o económica", lo que es refrendado por lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley 87-01, en que se establece el derecho que tienen todos los ciudadanos dominicanos y los residentes legales en el territorio nacional a ser afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). CONSIDERANDO: Que el Artículo 21 de la Ley 87-01 establece que el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) se organiza en base a la especialización y separación de las funciones y otorgó exclusivamente al Estado dominicano la dirección, regulación, financiamiento y supervisión del SDSS, siendo estos roles inalienables. CONSIDERANDO: Que la Ley 87-01 creó el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) como el órgano rector del SDSS, encargado de la dirección y conducción del SDSS y como tal, es el responsable de establecer las políticas de seguridad social orientadas a la protección integral y al bienestar general de la población, en especial a elevar los niveles de equidad, solidaridad y participación, a la reducción de la pobreza, la promoción de la mujer, la protección de la niñez y a la vejez, y a la preservación del medio ambiente; regular el funcionamiento del Sistema y de sus instituciones, garantizar la extensión de cobertura mediante la disposición de los estudios necesarios, así como defender a los beneficiarios, velar por el desarrollo institucional, la integralidad de sus programas y el equilibrio financiero del SDSS. CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley 87-01, la supervisión del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) es una responsabilidad del Estado dominicano a través de la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), las cuales son entidades públicas, técnicamente especializadas, dotadas de autonomía y personería jurídica, facultadas para autorizar, fiscalizar, supervisar, auditar y sancionar a todas las instituciones autorizadas a operar como Administradores de Fondos de Pensiones (AFP), Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y al Seguro Nacional de Salud (SNS). CONSIDERANDO: Que la Ley 87-01 dispuso la creación de una entidad denominada Tesorería de la Seguridad Social (TSS), la que tendrá a su cargo el Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR) y el proceso de recaudo, distribución y pago. CONSIDERANDO: Que el SDSS se encuentra regido por el Principio de la Gradualidad, el cual establece que la Seguridad Social se desarrolla en forma progresiva y constante con el objeto de amparar a toda la población, mediante la prestación de servicios de calidad, oportunos y satisfactorios, por lo que en el Artículo 33 de la Ley 87-01 se estableció un período de transición no mayor de diez (10) años, con la finalidad de desarrollar la apertura conceptual necesaria para avanzar de manera consciente en la construcción del nuevo Sistema de Seguridad Social y afiliar a la población en forma gradual y progresiva a fin de adecuar el proceso a las posibilidades financieras de los sectores público, laboral y empleador. CONSIDERANDO: Que el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) se encuentra compuesto por tres regímenes de financiamiento: Contributivo, Subsidiado y Contributivo Subsidiado, comprendiendo el Régimen Contributivo a los trabajadores asalariados públicos y privados y a los empleadores, el cual es financiado por los trabajadores y empleadores, incluyendo al Estado como empleador, teniendo entre sus prestaciones el Seguro Familiar de Salud (SFS). CONSIDERANDO: Que el Artículo 174 de la Ley 87-01 establece el rol del Estado dominicano, y lo designa como el garante final del adecuado funcionamiento del Seguro Familiar de Salud (SFS), así como de su desarrollo, fortalecimiento, evaluación y readecuación periódica y del reconocimiento del derecho de todos los afiliados, por lo que tiene la responsabilidad inalienable de adoptar todas las previsiones y acciones que establece la Ley 87-01, y sus reglamentos, a fin de asegurar el cabal cumplimiento de sus objetivos sociales y de los principios de la Seguridad Social. CONSIDERANDO: Que existe un sector poblacional que, previo a la entrada en vigencia del nuevo Sistema Dominicano de Seguridad Social, realizó los aportes correspondientes al Sistema de Reparto creado mediante las Leyes 1896 del 30 de diciembre del 1948, sobre Seguros Sociales, y 379, del II de diciembre del 1981, que establece un Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado Dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos, los cuales en la actualidad son pensionados y jubilados que reciben sus pensiones con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos, bajo el control de la Secretaría de Estado de Hacienda (SEH). CONSIDERANDO: Que este segmento poblacional, aunque generó derechos producto de haber realizado contribuciones a los sistemas de las Leyes 1896 y 379, no cuenta con una protección de salud que les asegure una vida digna, por cuyo motivo, la Comisión Gubernamental creada por el Poder Ejecutivo elaboró un proyecto para ofrecer a estos pensionados y jubilados un Plan de Servicios de Salud Especial y Transitorio, que fue presentado al CNSS, en fecha 5 de marzo del 2009, en Sesión Ordinaria No. 202, enviándolo a Comisión. CONSIDERANDO: Que el CNSS conoció y discutió el proyecto depositado y presentado por la Comisión Gubernamental en tres sesiones adicionales de trabajo: Sesión Ordinaria No. 204 de fecha 19 de marzo de 2009, Sesión Ordinaria No. 205 de fecha 2 de abril 2009, y Sesión Ordinaria No. 206 de fecha 16 de abril 2009, sesión esta última en la que se sometió a la aprobación del pleno el Proyecto de creación de un Plan de Servicios de Salud Especial para Pensionados y Jubilados de la Secretaría de Estado de Hacienda que se encuentra en la Nómina a febrero 2009, resultando que de 13 titulares presentes en dicha Reunión, 8 votaron a favor, un titular del Colegio Medico Dominicano se abstuvo y los tres titulares del sector Empleador votaron a favor del Proyecto, lo que implica la invalidez de dicha aprobación, ya que según lo dispuesto en la parte in fine del Artículo 24 de la Ley 87- 01 "las resoluciones sólo serán válidas cuando cuenten con la mayoría de los votos presentes, incluyendo por lo menos el voto favorable de un representante del sector público, de los trabajadores y de los empleadores". CONSIDERANDO: Que el gobierno dominicano como garante de la salud de toda la población dominicana, haciendo acopio de lo dispuesto en la Constitución de la República y en la Ley 87-01, que crea el SDSS, realizó en el Presupuesto del año 2009 las consignaciones ascendentes a Doscientos Diez Millones de Pesos (RD$21O,000,000.00) para la prestación de un Plan de Servicios de Salud para Pensionados y Jubilados de las Leyes 1896 y 379, que están en la nomina de la Dirección General de Jubilados y Pensionados a Cargo del Estado, de la Secretaría de Estado de Hacienda, a febrero 2009, y el CNSS ha recibido los libramientos mensuales desde el mes de enero del mismo año 2009 hasta la fecha. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constituciones de la República, dicto el siguiente DECRETO: PRIMERO: Se crea un Plan de Servicios de Salud Especial Transitorio para los Pensionados y Jubilados que reciben su pensión a través de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, de la Secretaría de Estado de Hacienda (SEH), y que no están activos en alguna nómina del Régimen contributivo o en la base de datos del Régimen Subsidiado, registradas en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) bajo un modelo especial, con efectividad a partir del día 10 del mes de mayo del año 2009. Párrafo: Serán beneficiarios del Plan de Servicios de Salud Especial Transitorio los Pensionados y Jubilados del Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Estado, bajo el control de la Secretaría de Estado de Hacienda (SEH), que se encuentran oficialmente inscritos en la base de datos de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, de la Secretaría de Estado de Hacienda (SEH), al mes de febrero del año 2009. SEGUNDO: El modelo de prestación del Plan de Servicios de Salud Especial Transitorio para Pensionados y Jubilados del Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Estado, bajo el control de la Secretaría de Estado de Hacienda (SEH), es el que se encuentra definido en el Proyecto elaborado por la Comisión Gubernamental del Poder Ejecutivo que fue presentado al Consejo Nacional de Seguridad Social por el Sector Gubernamental y que ha sido previamente consensuado con las instancias de la Seguridad Social interesadas. TERCERO: Para dar inicio a este Proyecto, las ARS SENASA, SEMMA Y ARS Salud Segura serán las Administradoras de Riesgos de la provisión del Plan de Servicios de Salud Especial Transitorio para los Pensionados y Jubilados del Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Estado, bajo el control de la Secretaría de Estado de Hacienda (SEH), pudiendo ampliarse este universo de ARS a las demás que conforman el SDSS, en la medida de la implementación del Plan de Servicios de Salud Especial Transitorio objeto de este Decreto. PARRAFO 1: La ARS SEMMA administrará los servicios de salud de los maestros que figuran en la nomina de pensionados y jubilados de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, de la Secretaría de Estado de Hacienda (SEH), a febrero del 2009. PARRAFO 11: La ARS Salud Segura se hará cargo de todos los Pensionados y Jubilados del IDS S que están amparados en la Ley 1896. PARRAFO 111: La ARS SENAS A queda encargada de administrar los servicios del resto de los pensionados y jubilados que no queden comprendidos en los grupos referidos en los párrafos anteriores de este mismo artículo. CUARTO: Se designa a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) como la entidad pública a cargo de vigilar la solvencia financiera de las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), supervisar el pago puntual a dichas Administradoras y de éstas a las PSS y de contribuir a fortalecer el Sistema Nacional de Salud; y a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) como la entidad pública encargada de recaudar, distribuir y asignar los recursos para el Plan de Servicios de Salud Especial Transitorio para Pensionados y Jubilados del Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado a Cargo de la Secretaría de Estado de Hacienda. La Gerencia General del CNSS será la encargada de velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto, teniendo a su cargo la obligación de presentar informes periódicos sobre el avance del Proyecto al Poder Ejecutivo. PARRAFO 1: Se ordena a la Secretaría de Estado de Hacienda a suscribir Convenios interinstitucionales con: 1. La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) para fines de supervisión y monitoreo del Plan de Servicios de Salud Especial Transitorio para Pensionados y Jubilados del Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, bajo el control de la Secretaría de Estado de Hacienda. 2. La Tesorería de la Seguridad Social (TSS) para garantizar el traspaso mensual de los fondos correspondencias al aporte del Estado y de los pensionados y/o jubilados beneficiarios del Plan de Servicios de Salud Especial Transitorio para Pensionados y Jubilados del Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, bajo el control de la Secretaría de Estado de Hacienda, a fin de que la TSS disperse las cápitas correspondientes a las ARS establecidas en el presente Decreto. PARRAFO 11: Se instruye a la SISALRIL, en su calidad de supervisor y a las ARS, como ejecutoras, a enviar a la Gerencia General del CNSS informes semestrales sobre la implementación y desempeño del Plan de Servicios de Salud Especial para Pensionados y Jubilados del Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, bajo el control de la Secretaría de Estado de Hacienda, con el formato que la Gerencia General del CNSS establecerá en su momento. QUINTO: La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) y la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) elaborarán en un plazo no mayor de 30 días los procedimientos de afiliación, facturación y dispersión del Plan de Servicios de Salud Especial Transitorio de los Pensionados y Jubilados del Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, bajo el control de la Secretaría de Estado de Hacienda (SEH). DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil nueve (2009); años 166 de la Independencia y 146 de la Restauración. LEONELFERNÁNDEZ

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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