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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 340-09

QUE CREA E INTEGRA NUEVAMENTE LA COMISION NACIONAL DE EMPLEO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 abr de 2009fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10519Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 340-09 que crea e integra nuevamente la Comisión Nacional de Empleo. LEONELFERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 340-09 CONSIDERANDO: Que la promoción del empleo es una estrategia de alta política social del Estado para la creación de un ambiente propicio que incremente la equidad y la cohesión social y de esta manera, promover el desarrollo social y económico del país y la lucha contra la pobreza. CONSIDERANDO: Que el empleo representa un aspecto central de las políticas públicas y por ende un tema prioritario para la intervención de las instituciones del Estado que regulan y promueven el mercado de trabajo dominicano. CONSIDERANDO: Que la promoción del empleo implica un proceso de coordinación interinstitucional, mediante el cual se crean los consensos necesarios para proporcionar a la población en edad de trabajar, la formación laboral oportuna y acorde con las demandas del mercado de trabajo, así como los servicios de orientación e intermediación laboral, que faciliten el acceso al mercado de trabajo y contribuyan al desarrollo permanente de sus competencias. CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es signataria del Convenio No. 122 relativo a la Política del Empleo, aprobado en la 48" Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en Ginebra, Suiza, en 1964, aprobado por el Congreso Nacional mediante la Resolución No. 145-00, de fecha 22 de diciembre del 2000. CONSIDERANDO: Que es necesario disponer de un organismo asesor de las políticas públicas de empleo, que sea funcional, que tenga una clara definición de su rol y de sus atribuciones, que sea representativo, contando con la participación de los interlocutores sociales, y cuya composición y estructura le permita operar con regularidad, haciendo posible su contribución oportuna al desarrollo de las políticas de empleo del Estado dominicano. VISTO: El Decreto No.1019, de fecha 29 de abril del año 1983, que crea la Comisión Nacional de Empleo. VISTO: El Decreto No. 381-96, de fecha 28 de agosto de 1996, que modifica los Artículos 3,4 Y 5, del Decreto No. 1019 del año 1983. VISTO: El Decreto No. 103-03, de fecha 6 de febrero del año 2003, que modifica el Decreto 1019-83, que integra nuevamente la Comisión Nacional de Empleo. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1.- La Comisión Nacional de Empleo (CNE), es un órgano tripartito de carácter consultivo, responsable de asesorar a la Secretaría de Estado de Trabajo sobre las políticas públicas de empleo, funcionando como espacio de participación, creación de consenso y compromiso para promover el desarrollo del empleo en el país. ARTÍCULO 2. Esta Comisión Nacional de Empleo tendrá como objetivo proponer e impulsar políticas activas de empleo que: a) Influyan sobre el mercado de trabajo y amplíen las oportunidades de empleo para los trabajadores desocupados. b) Permitan mejorar las condiciones laborales y salariales de los que están empleados. ARTÍCULO 3. La Comisión Nacional de Empleo (CNE) tendrá las siguientes atribuciones: a) Conocer, analizar y valorar la realidad del mercado laboral dominicano a través de diagnósticos y estudios sobre el comportamiento del mismo. b) Formular recomendaciones prácticas y concretas que permitan al gobierno incentivar la creación de empleos en el país. c) Proponer al Poder Ejecutivo lineamientos estratégicos que permitan armomzar y complementar las acciones que incidan en el empleo y la productividad. d) Proponer normas conforme a las cuales se promuevan el desarrollo y capacitación de las población ocupada y en búsqueda de empleo que eleve sus posibilidades de insertarse en un empleo u ocupación de mayor productividad e ingresos. e) Contribuir a la promoción de políticas de empleo a favor de la población socialmente vulnerable. ARTÍCULO 4: La Comisión Nacional de Empleo estará integrada de la siguiente manera: 4.1 En representación del sector oficial: a) Secretario(a) de Estado de Trabajo, quien la presidirá. b) Secretario(a) de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo (SEEPYD), y c) Secretario de Estado de Industria y Comercio. 4.2 En representación de los empleadores: a) Dos (2) representantes escogidos por el Consejo Nacional de Empresa Privada (CONEP), y b) Un (1) representante por la Confederación Patronal Dominicana (COP ARDOM). 4.3 En representación de los trabajadores: a) Dos (2) representantes de las organizaciones sindicales mayoritarias, de conformidad con la Resolución vigente de la Secretaría de Estado de Trabajo. b) Un (1) representante elegido por las organizacIOnes sindicales de trabajadores minoritarios, de conformidad con la Resolución vigente de la Secretaría de Estado de Trabajo. PARRAFO l. Los miembros de la Comisión Nacional de Empleos (CNE) designarán sus respectivos suplentes. ARTÍCULO 5. La CNE tendrá una Secretaría Ejecutiva adscrita a la Dirección General de Empleo de la Secretaría de Estado de Trabajo, la cual asumirá las tareas operativas de la Comisión Nacional de Empleo. Párrafo 1.- La CNE tendrá su sede en la Secretaría de Estado de Trabajo. ARTÍCULO 6: El Secretario de Estado de Trabajo creará las comisiones operativas que estime convenientes, previa opinión favorable de la CNE. ARTÍCULO 7. Los recursos necesarios para el funcionamiento de la CNE serán aportados directamente por el Poder Ejecutivo. PARRAFO l. La Comisión podrá recibir apoyo técnico de agencias de cooperación, nacionales o multilaterales. ARTÍCULO 8: En un plazo de cuarenta y cinco días la Comisión deberá elaborar el reglamento operativo que norme su funcionamiento. ARTÍCULO 9. El presente decreto deroga los Decretos Nos. 1019-83, 381-96 Y 103-03, así como cualquier otra disposición de igualo menor jerarquía que le resulte contraria. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil nueve (2009); años 166 de la Independencia y 146 de la Restauración. LEONELFERNÁNDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona