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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 321-09

que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado a varios artistas dominicanos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 abr de 2009fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10519Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
24personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Milagros D. Lucía de la A. Eloy SosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a los siguientes músicos
Licinio Mancebo RodríguezPensión—RD$40,000.00
Crispín Fernández MinayaPensión—RD$40,000.00
Rafael Antonio Gómez NúñezPensión—RD$40,000.00
Francisco Cruz OzunaPensión—RD$40,000.00
Reinaldo Ornar Franco AcostaPensión—RD$40,000.00
Rhina Lidavel Ramírez ManceboPensión—RD$40,000.00
Lucia Fior Daliza Vicioso AlsinaPensión—RD$40,000.00
Bernardino Ortiz VargasPensión—RD$15,000.00
Gustavo Antonio UribePensión—RD$15,000.00
Manuel Ernesto Vicioso AlsinaPensión—RD$15,000.00
Pedro Castillo LópezPensión—RD$15,000.00
Rafael De Jesús Campos de PeñaPensión—RD$15,000.00
Ana Margarita Silfa FinkePensión—RD$36,100.00
José De Jesús Lora ReyesPensión—RD$25,900.00
Slobodan Veljkovic VeljkovicPensión—RD$43,500.00
Gladys Gertrudis Pérez Holguin VerasPensión—RD$49,200.00
Francisco Antonio González BritoPensión—RD$25,900.00
Herminio De Jesús Helena CruzPensión—RD$25,900.00
Josué Raimundo Santana CéspedesPensión—RD$40,200.00
Luis Alberto Morilla RodríguezPensión—RD$27,600.00
Luis Ignacio Estevez PachecoPensión—RD$25,900.00
Pedro Rafael Augusto Martínez PersiaPensión—RD$25,900.00
Kyra Carlota de la Altag. González Saiz de RocaPensión—RD$18,000.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 321-09 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado a varios artistas dominicanos. LEONELFERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 321-09 VISTO: El Artículo 8, de la Constitución de la República; VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981; VISTA: La comunicación de fecha 18 de noviembre de 2008 dirigida al Señor Presidente por el Secretario de Estado de Cultura, donde solicita pensiones especiales a músicos. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una Pensión Especial del Estado dominicano a los siguientes músicos: l.- Al señor Licinio Mancebo Rodríguez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del estado de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 2.- Al señor Crispín Fernández Minaya, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del estado de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 3.- Al señor Rafael Antonio Gómez Núñez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un a pensión del estado de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 4.- Al señor Francisco Cruz Ozuna, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del estado de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 5.- Al señor Reinaldo Ornar Franco Acosta, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del estado de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 6.- A la señora Rhina Lidavel Ramírez Mancebo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del estado de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 7.- A la señora Lucia Fior Daliza Vicioso Alsina, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del estado de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 8.- Al señor Bernardino Ortiz Vargas, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del estado de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 9.- Al señor Gustavo Antonio Uribe, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del estado de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 10.- Al señor Manuel Ernesto Vicioso Alsina, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del estado de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 1l.- Al señor Pedro Castillo López, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del estado de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 12.- Al señor Rafael De Jesús Campos de Peña, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del estado de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. Artículo 2.-Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano a los siguientes servidores públicos: 1. A la señora Milagros D. Lucía de la A. Eloy Sosa, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del estado de diez mil cien pesos con 00/100 (RD$10,100.00) mensuales. 2. A la señora Ana Margarita Silfa Finke, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del estado de treinta y seis mil cien pesos con 00/100 (RD$36,100.00) mensuales. 3. Al señor José De Jesús Lora Reyes, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del estado de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,900.00) mensuales. 4. Al señor Slobodan Veljkovic Veljkovic, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del estado de cuarenta y tres mil quinientos pesos con 00/100 (RD$43,500.00) mensuales. 5. A la señora Gladys Gertrudis Pérez Holguin Veras, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del estado de cuarenta y nueve mil doscientos pesos con 00/100 (RD$49,200.00) mensuales. 6. Al señor Francisco Antonio González Brito, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del estado de veinticinco mil novecientos pesos con 00/100 (RD$25,900.00) mensuales. 7. Al señor Herminio De Jesús Helena Cruz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del estado de veinticinco mil novecientos pesos con 00/100 (RD$25,900.00) mensuales. 8. Al señor Josué Raimundo Santana Céspedes, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del estado de cuarenta mil doscientos pesos con 00/100 (RD$40,200.00) mensuales. 9. Al señor Luis Alberto Morilla Rodríguez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del estado de veintisiete mil seiscientos pesos con 00/100 (RD$27,600.00) mensuales. 10. Al señor Luis Ignacio Estevez Pacheco, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del estado de veinticinco mil novecientos pesos con 00/100 (RD$25,900.00) mensuales. 11. Al señor Pedro Rafael Augusto Martínez Persia, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del estado de veinticinco mil novecientos pesos con 00/100 (RD$25,900.00) mensuales. 12. A la señora Kyra Carlota de la Altag. González Saiz de Roca, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.00l-Ol07934-l, con una pensión del estado de dieciocho mil pesos con 00/100 (RD$18,000.00) mensuales. 13. A la señora Marina Altagracia Armida Peña Báez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.00l-0175838-l, con una pensión del estado de diecisiete mil setecientos pesos con 001100 (RD$17,700.00) mensuales. Artículo 3.- Se eleva la pensión asignada por el Estado dominicano, a favor del señor Vicente José Grisolía Poloney, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], a la suma de de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. Artículo 4.- El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado. Párrafo: En los casos positivos, el beneficiario (a) podrá optar por aquella que más le favorezca. Artículo 5.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos. Artículo 6.- Envíese a la Secretaría de Estado de Hacienda, para los fines correspondientes. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós días (22) del mes de abril del año dos mil nueve (2009); años 166 de la Independencia y 146 de la Restauración. LEONELFERNÁNDEZ

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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