Texto de la norma
Dec. No. 321-09 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado
a varios artistas dominicanos.
LEONELFERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 321-09
VISTO: El Artículo 8, de la Constitución de la República;
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de
diciembre de 1981;
VISTA: La comunicación de fecha 18 de noviembre de 2008 dirigida al Señor Presidente
por el Secretario de Estado de Cultura, donde solicita pensiones especiales a músicos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una Pensión Especial del
Estado dominicano a los siguientes músicos:
l.- Al señor Licinio Mancebo Rodríguez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con una pensión del estado de cuarenta mil pesos con 00/100
(RD$40,000.00) mensuales.
2.- Al señor Crispín Fernández Minaya, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con una pensión del estado de cuarenta mil pesos con 00/100
(RD$40,000.00) mensuales.
3.- Al señor Rafael Antonio Gómez Núñez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con un a pensión del estado de cuarenta mil pesos con 00/100
(RD$40,000.00) mensuales.
4.- Al señor Francisco Cruz Ozuna, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del estado de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00)
mensuales.
5.- Al señor Reinaldo Ornar Franco Acosta, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con una pensión del estado de cuarenta mil pesos con 00/100
(RD$40,000.00) mensuales.
6.- A la señora Rhina Lidavel Ramírez Mancebo, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con una pensión del estado de cuarenta mil pesos con 00/100
(RD$40,000.00) mensuales.
7.- A la señora Lucia Fior Daliza Vicioso Alsina, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con una pensión del estado de cuarenta mil pesos con 00/100
(RD$40,000.00) mensuales.
8.- Al señor Bernardino Ortiz Vargas, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con una pensión del estado de quince mil pesos con 00/100
(RD$15,000.00) mensuales.
9.- Al señor Gustavo Antonio Uribe, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con una pensión del estado de quince mil pesos con 00/100
(RD$15,000.00) mensuales.
10.- Al señor Manuel Ernesto Vicioso Alsina, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con una pensión del estado de quince mil pesos con 00/100
(RD$15,000.00) mensuales.
1l.- Al señor Pedro Castillo López, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del estado de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00)
mensuales.
12.- Al señor Rafael De Jesús Campos de Peña, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con una pensión del estado de quince mil pesos con 00/100
(RD$15,000.00) mensuales.
Artículo 2.-Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano a los siguientes servidores públicos:
1. A la señora Milagros D. Lucía de la A. Eloy Sosa, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del estado de diez mil cien pesos con 00/100 (RD$10,100.00) mensuales.
2. A la señora Ana Margarita Silfa Finke, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del estado de treinta y seis mil cien pesos con 00/100 (RD$36,100.00) mensuales.
3. Al señor José De Jesús Lora Reyes, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del estado de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,900.00) mensuales.
4. Al señor Slobodan Veljkovic Veljkovic, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del estado de cuarenta y tres mil quinientos pesos con 00/100 (RD$43,500.00) mensuales.
5. A la señora Gladys Gertrudis Pérez Holguin Veras, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del estado de cuarenta y nueve mil doscientos pesos con 00/100 (RD$49,200.00) mensuales.
6. Al señor Francisco Antonio González Brito, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del estado de veinticinco mil novecientos pesos con 00/100 (RD$25,900.00) mensuales.
7. Al señor Herminio De Jesús Helena Cruz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del estado de veinticinco mil novecientos pesos con 00/100 (RD$25,900.00) mensuales.
8. Al señor Josué Raimundo Santana Céspedes, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del estado de cuarenta mil doscientos pesos con 00/100 (RD$40,200.00) mensuales.
9. Al señor Luis Alberto Morilla Rodríguez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del estado de veintisiete mil seiscientos pesos con 00/100 (RD$27,600.00) mensuales.
10. Al señor Luis Ignacio Estevez Pacheco, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del estado de veinticinco mil novecientos pesos con 00/100 (RD$25,900.00) mensuales.
11. Al señor Pedro Rafael Augusto Martínez Persia, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del estado de veinticinco mil novecientos pesos con 00/100 (RD$25,900.00) mensuales.
12.
A la señora Kyra Carlota de la Altag. González Saiz de Roca, portadora de la Cédula
de Identidad y Electoral No.00l-Ol07934-l, con una pensión del estado de dieciocho mil
pesos con 00/100 (RD$18,000.00) mensuales.
13.
A la señora Marina Altagracia Armida Peña Báez, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No.00l-0175838-l, con una pensión del estado de diecisiete mil
setecientos pesos con 001100 (RD$17,700.00) mensuales.
Artículo 3.- Se eleva la pensión asignada por el Estado dominicano, a favor del señor
Vicente José Grisolía Poloney, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], a la suma de de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
Artículo 4.- El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se
encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado.
Párrafo: En los casos positivos, el beneficiario (a) podrá optar por aquella que más le
favorezca.
Artículo 5.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos.
Artículo 6.- Envíese a la Secretaría de Estado de Hacienda, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós días (22) del mes de abril del año dos mil nueve (2009); años
166 de la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONELFERNÁNDEZ