Texto de la norma
Dec. No. 318-09 que suspende por el término de un (1) año el Decreto No. 2747, de
fecha 9 de septiembre de 1981, en lo que concierne al señor César Augusto Perez
Rosario, mediante el cual se le concedió el exequátur para ejercer la profesión de
Arquitecto.
LEONELFERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 318-09
CONSIDERANDO: Que el Código de Ética Profesional del Colegio Dominicano de
Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), en su Artículo 1, establece que "se
considera contrario a la ética e incompatible con el digno ejercicio de la profesión, para un
miembro del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, actuar en
cualquier forma que tienda a menoscabar el honor, la dignidad, el respeto, la capacidad y
los demás atributos que sirven de base al ejercicio cabal de la profesión".
CONSIDERANDO: Que el Código de Ética Profesional del Colegio Dominicano de
Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), en su Artículo 2, dispone que "se
considera contrario a la ética e incompatible con el digno ejercicio de la profesión, para un
miembro del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, violar,
permitir que se violen o influenciar para que sean violadas las leyes y reglamentaciones
relacionadas con el ejercicio profesional".
CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 del Código de Ética Profesional del Colegio
Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), establece que "se
considera contrario a la ética e incompatible con el digno ejercicio de la profesión, para un
miembro del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, encargarse
sin que se hayan realizado todos los estudios técnicos indispensables para su correcta
ejecución, o cuando para la realización de las mismas se hayan señalado plazos, precios y
otras condiciones reñidas con la buena practica de la profesión".
CONSIDERANDO: Asimismo, que el Código de Ética Profesional en su Artículo 15,
señala que "se considera contrario a la ética e incompatible con el digno ejercicio de la
profesión, para un miembro del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y
Agrimensores, contravenir deliberadamente, a los principios de justicia y lealtad en sus
relaciones con clientes, personal, subalternos y otros obreros; con relación a estos últimos,
de manera especial, en lo referente al mantenimiento de condiciones equitativas de trabajo
y a justa participación en las ganancias".
VISTA: La Ley No.lll, del 3 de noviembre del 1942, sobre Exequátur de Profesionales, y
sus modificaciones.
VISTO: El Reglamento Interno del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y
Agrimensores (CODIA).
VISTO: El Código de Ética Profesional del Colegio Dominicano de Ingenieros,
Arquitectos y Agrimensores (CODIA).
VISTA: La Sentencia en Segundo Grado dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio
Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA); del 11 de marzo de
2009.
VISTA: La comunicaclOn del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y
Agrimensores (CODIA), dirigida al señor Presidente de la República, Dr. Leonel
F ernández, del 25 de marzo de 2009, referente a la solicitud de suspensión de exequátur al
Arquitecto César Augusto Pérez Rosario.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1. Se suspende el Decreto de Exequátur No.2747, del nueve (9) de septiembre
del mil novecientos ochenta y uno (1981), en lo que se refiere específicamente al señor
César Augusto Pérez Rosario (Arquitecto), por el término de un (1) año, a partir de la fecha
del presente Decreto.
ARTICULO 2. Envíese al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores
(CODIA) y a la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes abril del año dos mil nueve (2009); años 166
de la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONELFERNÁNDEZ
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