Texto de la norma
LEONELFERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 288-09
CONSIDERANDO: Que en fecha 10 de febrero del año 2005, mediante Decreto No. 57-
05, el Presidente de la República, Dr. Leonel Fernández Reyna, ordenó a la Comisión
Hípica Nacional, que asumiera la administración del Hipódromo V Centenario, por un
periodo de dos (2) años y le encomendó, que luego de ese tiempo iniciara la licitación del
mismo.
CONSIDERANDO: Que en fecha 22 de febrero del año dos mil siete (2007), la Comisión
Hípica Nacional, mediante Resolución No. 0112007, declaró abierto el proceso de
Licitación Publica Nacional e Internacional para la operación del Hipódromo V Centenario,
plasmando y publicando las pautas de la licitación.
CONSIDERANDO: Que la empresa Super Resort DR. S.A., fue la empresa que resultó
ganadora del proceso de licitación, por lo que en fecha ocho (8) de octubre del año 2007, la
Comisión Hípica Nacional y la empresa Super Resort DR. S.A., suscribieron un contrato
temporal para la administración del hipódromo, denominado "Contrato Puente", hasta tanto
el Congreso de la República aprobara o rechazara el contrato de Concesión del Hipódromo
V Centenario.
CONSIDERANDO: Que en fecha diecinueve (19) de agosto del año 2008, la empresa
Super Resort DR. S.A., de manera unilateral, entregó a la Comisión Hípica Nacional, la
administración del Hipódromo V Centenario y sus instalaciones, por no poder sostener
económicamente el mismo.
CONSIDERANDO: Que para evitar el cierre eminente de las operaciones de las
instalaciones del Hipódromo V Centenario, es necesario que la Comisión Hípica Nacional
asuma dichas instalaciones hasta tanto el Estado dominicano entienda conveniente realizar
una nueva licitación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la
Republica, dicto el siguiente:
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se dispone que el Estado dominicano, a través de la Comisión Hípica
Nacional, asuma la administración general del Hipódromo V Centenario, como
consecuencia de la entrega voluntaria realizada por Super Resort DR, S.A., en fecha
diecinueve (19) de agosto del ana 2008.
ARTICULO 2.- Se encarga a la Comisión Hípica Nacional, la operación y administración
del Hipódromo V Centenario y de todas las actividades inherentes al desarrollo del hipismo
en la República Dominicana.
ARTICULO 3.- Se autoriza al Presidente de la Comisión Hípica Nacional a formalizar
inmediatamente todos los tramites relativos a la entrega voluntaria por parte de la empresa
Super Resort, RD, S.A. al Estado dominicano, y a resolver cualquier consecuencia que se
derive de la misma, así como recibir e inventariar todas las instalaciones y propiedades
existentes.
ARTICULO 4.- Se encarga al Presidente de la Comisión Hípica Nacional, para que
proceda a cobrar a su favor todos los compromisos fiscales que la empresa Super Resort
RD, S.A. tiene pendiente, a la fecha con la Dirección General de hnpuestos Internos
(DGII).
ARTICULO 5.- Se encarga al Presidente de la Comisión Hípica Nacional, para que
proceda a establecer acuerdos de pago para todas las cuentas comunes de las entidades
hípicas manejadas por la empresa Super Resort RD, S.A.
ARTICULO 6.- Se autoriza a la Comisión Hípica Nacional a invertir los recursos
obtenidos por concepto de las liquidaciones de los impuestos y cuentas descritos en los
Artículo 4 y 5 del presente Decreto, en programas que vayan en beneficia y fomento del
hipismo en la República Dominicana, durante el periodo que dure la administración del
hipódromo.
ARTICULO 7.- Envíese a la Comisión Hípica Nacional para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de abril de dos mil nueve (2009); años 166 de la
Independencia y 146 de la Restauración.
LEONELFERNÁNDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.