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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 288-09

DISPONE QUE EL ESTADO DOMINICANO, A TRAVES DE LS COMISION HIPICA NCIONAL, ASUMIRA LA ASMINSITRACION ...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 sept de 2009fecha
Otrostipo
G. O. 10519Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
LEONELFERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 288-09 CONSIDERANDO: Que en fecha 10 de febrero del año 2005, mediante Decreto No. 57- 05, el Presidente de la República, Dr. Leonel Fernández Reyna, ordenó a la Comisión Hípica Nacional, que asumiera la administración del Hipódromo V Centenario, por un periodo de dos (2) años y le encomendó, que luego de ese tiempo iniciara la licitación del mismo. CONSIDERANDO: Que en fecha 22 de febrero del año dos mil siete (2007), la Comisión Hípica Nacional, mediante Resolución No. 0112007, declaró abierto el proceso de Licitación Publica Nacional e Internacional para la operación del Hipódromo V Centenario, plasmando y publicando las pautas de la licitación. CONSIDERANDO: Que la empresa Super Resort DR. S.A., fue la empresa que resultó ganadora del proceso de licitación, por lo que en fecha ocho (8) de octubre del año 2007, la Comisión Hípica Nacional y la empresa Super Resort DR. S.A., suscribieron un contrato temporal para la administración del hipódromo, denominado "Contrato Puente", hasta tanto el Congreso de la República aprobara o rechazara el contrato de Concesión del Hipódromo V Centenario. CONSIDERANDO: Que en fecha diecinueve (19) de agosto del año 2008, la empresa Super Resort DR. S.A., de manera unilateral, entregó a la Comisión Hípica Nacional, la administración del Hipódromo V Centenario y sus instalaciones, por no poder sostener económicamente el mismo. CONSIDERANDO: Que para evitar el cierre eminente de las operaciones de las instalaciones del Hipódromo V Centenario, es necesario que la Comisión Hípica Nacional asuma dichas instalaciones hasta tanto el Estado dominicano entienda conveniente realizar una nueva licitación. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la Republica, dicto el siguiente: DECRETO: ARTICULO 1.- Se dispone que el Estado dominicano, a través de la Comisión Hípica Nacional, asuma la administración general del Hipódromo V Centenario, como consecuencia de la entrega voluntaria realizada por Super Resort DR, S.A., en fecha diecinueve (19) de agosto del ana 2008. ARTICULO 2.- Se encarga a la Comisión Hípica Nacional, la operación y administración del Hipódromo V Centenario y de todas las actividades inherentes al desarrollo del hipismo en la República Dominicana. ARTICULO 3.- Se autoriza al Presidente de la Comisión Hípica Nacional a formalizar inmediatamente todos los tramites relativos a la entrega voluntaria por parte de la empresa Super Resort, RD, S.A. al Estado dominicano, y a resolver cualquier consecuencia que se derive de la misma, así como recibir e inventariar todas las instalaciones y propiedades existentes. ARTICULO 4.- Se encarga al Presidente de la Comisión Hípica Nacional, para que proceda a cobrar a su favor todos los compromisos fiscales que la empresa Super Resort RD, S.A. tiene pendiente, a la fecha con la Dirección General de hnpuestos Internos (DGII). ARTICULO 5.- Se encarga al Presidente de la Comisión Hípica Nacional, para que proceda a establecer acuerdos de pago para todas las cuentas comunes de las entidades hípicas manejadas por la empresa Super Resort RD, S.A. ARTICULO 6.- Se autoriza a la Comisión Hípica Nacional a invertir los recursos obtenidos por concepto de las liquidaciones de los impuestos y cuentas descritos en los Artículo 4 y 5 del presente Decreto, en programas que vayan en beneficia y fomento del hipismo en la República Dominicana, durante el periodo que dure la administración del hipódromo. ARTICULO 7.- Envíese a la Comisión Hípica Nacional para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de abril de dos mil nueve (2009); años 166 de la Independencia y 146 de la Restauración. LEONELFERNÁNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona