Decreto Nº 6966 que otorga el exequatur de Abogado al Doctor Prospero Caonabo Antonio y Santana
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO 6966
VISTA la instancia que por conducto del Procurador General de la Republica ha elevado al Poder Ejecutivo en fecha 4 de Noviembre de 1950 el señor Prospero Caonabo Antonio y Santana y los documentos que la acompañan
VISTA la Ley Nº 111, del 3 de noviembre de 1942,
GACETA OFICIAL 15
En ejercicio de la atribución que me confiere el articulo 49 inciso 3º de la Constitucion de la Republica dicto el siguiente
DECRETO
UNICO — Se otorga al Doctor Prospero Caonabo Antonio y Santana el exequatur de ley para que pueda ejercer en todo el territorio de la Republica la profesion de Abogado de conformidad con las leyes y reglamentos de la materia
DADO en Ciudad Trujillo Distrito de Santo Domingo Capital de la Republica Dominicana a los trece dias del mes de noviembre del año mil novecientos cincuenta años 107º de la Independencia 88º de la Restauracion y 21º de la Era de Trujillo
RAFAEL L TRUJILLO
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