Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9148Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
Texto
Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3676
CONSIDERANDO que el Proyecto Inventario y Fomento de los Recursos Forestales establece que el Gobierno de la República Dominicana deberá designar un Comité de Coordinación el cual habrá de estar integrado por las personas que se indican en el dispositivo;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—El Comité de Coordinación del Proyecto de Inventario y Fomento de los Recursos Forestales estará integrado de la siguiente manera:
el Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas o un Representante designado por éste;
el Secretario de Estado de Agricultura, o un Representante designado por éste;
el Secretario de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, o un Representante designado por éste;
el Secretario Técnico de la Presidencia;
el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI);
el Subsecretario de Estado de Agricultura para los Recursos Naturales;
el Director General del Servicio Forestal;
el Representante Técnico de la Presidencia;
el Director General de Planeamiento;
el Director General del Instituto Cartográfico Universitario;
el Director del Proyecto Forestal;
el Co-Director del Proyecto Forestal;
GACETA OFICIAL 27
el Representante residente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en la República Dominicana, o un Representante designado por éste;
el Representante de la FAO en la República Dominicana.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de mayo del año de mil novecientos sesenta y nueve, años 126° de la Independencia y 106° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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