Texto de la norma
Decreto Nº 3353, que concede indulto a varios condenados por los Consejos de Guerra de las Fuerzas Armadas.
(G. O. Nº 9128, del 5 de Marzo de 1969)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3353
CONSIDERANDO que el poder de indultar que asiste al Presidente de la República, deberá ser ejercido en la medida necesaria para que sus beneficios alcancen por igual a civiles y militares;
CONSIDERANDO que el Presidente de la República, en su calidad de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, está investido de la facultad de dictar todas aquellas medidas que
tación, dentro de la Constitución y las Leyes, a mantener la unidad en dichos cuerpos en forma tal que se estimule la concordia y la fraternidad entre los mismos y se lleve a la vez a sus hogares la felicidad y el sosiego;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el inciso 27, del artículo 55 de la Constitución de la República, de conceder el indulto, total y parcial, puro y simple o condicional en los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede el beneficio del indulto por el tiempo de las penas pendientes de cumplir a los siguientes miembros de las Fuerzas Armadas, condenados por los Consejos de Guerra correspondientes:
Raso Félix Herminio Ramírez Báez, E. N., Raso Juan Fermín, E. N., Raso Juan José Rodríguez Jiménez, E. N., Raso Santos Aniceto Arias Aybar, E. N., y Raso Domingo Leonardo Méndez, E. N.
Art. 2.—Los beneficiarios del indulto concedido por el presente decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio de sus superiores jerárquicos, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores a la generosa medida con que se le favorece, ingresarán de nuevo en los establecimientos penitenciarios correspondientes por una orden de dichos funcionarios, donde permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
Art. 3.—El Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas queda encargado del cumplimiento del presente decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de Febrero del año mil novecientos sesenta y nueve, años 125º de la Independencia y 106º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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