Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA,
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1038.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República;
Vista la instancia que por conducto del Procurador General de la República ha elevado en fecha 1º de mayo de este año el señor Lcdo. Enrique de Marchena, en su calidad de Presidente de la Sociedad de Compositores y Autores Dominicanos, solicitando la incorporación de dicha sociedad de conformidad con la ley de la materia;
Vistos los artículos 2, 4 y 5 de la Ley sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, de 1920;
Considerando que del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la ley;
He dictado la siguiente
RESOLUCION:
UNICO.— Conceder el beneficio de la incorporación a la Sociedad de Compositores y Autores Dominicanos, sociedad domiciliada en [domicilio omitido].
Dada en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 12 días del mes de mayo del año mil novecientos cuarentiuno, año 98º de la Independencia, 78º de la Restauración y 11º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Designación del Sr. Francis E. Townsend Como ViceCónsul Honorario e la República en Seattle, Washington, E. U. de A.— G. O. Nº 5594, del 17 de Mayo de 1941.
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