Núm. 4972.—DECRETO del P. E. relativo a la formación de la Guardia Nacional y el otorgamiento de grados.—G. O. Núm. 2173 del 11 de Marzo 1911.
RAMON CACERES, Presidente de la República.
En uso de las facultades que le confiere el artículo 53, incisos 2° y 3° de la Constitución,
DECRETA:
Art. 1° La Guardia Nacional se organizará conforme con la Ley sobre organización y servicio de la misma, de fecha 15 de Mayo de 1876.
Art. 2° Por la Secretaría de Estado de Guerra y Marina se darán las órdenes é instrucciones consiguientes para que los Gobernadores de Provincias y los Jefes Comunales formen los cuadros de los individuos que con arreglo á dicha Ley deben formar parte de la Guardia Nacional.
Art. 3° Los grados de cada cuerpo serán otorgados con carácter provisional por los Gobernadores de Provincias en las cabeceras, y por los Jefes Comunales en las demás comunas.
§ El Presidente de la República, fijará oportunamente la
época en que por las Compañías respectivas se proceda á la elección definitiva de dichos grados.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, capital de la República, el día 29 de Diciembre de 1910; año 67 de la Independencia y 48 de la Restauración.
R. CACERES.
Refrendado:—El Secretario de Estado de Guerra y Marina:—M. García.
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