Texto de la norma
Num. 4950.-DECRETO
del P. E. que pone en ejecuci6n el de-
creco del C. N. dell9 de Junio de 1884, que dispcnc la fusidn
*!e las comunes de Sto. Domingo y San Carlos y que establece
la zona urbana de la Ciudad de Sto. Domingo.-G.
0. Nfin~.
2110 del21 de Agosto 1910 y G. 0.
Ndm. 2111 del 6 de Agos-
to 1910
RAMON CACERES,
Presidente de la RepGblica,
Considerando: Que en fecha 19 de junio de 1884 f'u6 decre-
tsda por el Congreso Nacional la incorporaci6n de la comun de
San Carlos & la de esta Capital;
Considerando: que este aecreto nu ha sido derogado, y que
subsiste como Ley de la Nacibn, pues s610 como medida transitoria
fu6 suspendida su ejecuci6n por decreo del Poder Ejecutivo de
fecha 30 de agosto del mismo afio;
Considerando: que las causas que determinaron la suspensión de la ejecución de dicho decreto, no sólo han dejado de existir á la fecha, sino que por el contrario, cada día se manifiesta más la conveniencia para los intereses radicados en las dos comunas de refundirse en una, y en vista de que no se encuentran separadas las poblaciones de ambas, y teniendo en cuenta que la Capital de la República por la circunstancia de serlo, ha de merecer protección especial, con el fin de que puedan llevarse á cabo en ella los trabajos indispensables para sanearla, embellecerla y dotarla de todas las comodidades necesarias al bienestar de los vecinos, quienes por su parte deben coadyuvar por igual al sostenimiento de las obras de que han de aprovecharse, lo cual no podría lograrse mientras no se refundieran en uno solo los dos municipios hasta ahora existentes;
Considerando: que al refundirse las dos comunas ya citadas es preciso determinar la zona urbana que abarcará la nueva circunscripción comprendiendo su puerto;
En uso de la facultad que le acuerda el inciso 3º del artículo 153 de la Constitución del Estado,
DECRETA:
Art. 1º A partir del 1º de enero de 1911 principiará á surtir sus efectos legales el decreto del Congreso Nacional de fecha 19 de junio de 1884, que dispone la fusión de las dos comunas de Santo Domingo y de San Carlos en la sola de Santo Domingo, entrando á formar parte de la ciudad capital el poblado de San Carlos.
Art. 2º El área correspondiente á la zona urbana de la ciudad y puerto de la capital de Santo Domingo es la encerrada en el polígono que partiendo de un punto fijado en la orilla izquierda de la desembocadura del Ozama al pié de la altura donde se encuentran los edificios de la antigua hacienda La Francia y frente á la punta de la Plataforma sigue desde esta punta por toda la costa hasta la playa del castillo de San Gerónimo, desde allí doblando en línea recta hacia el norte hasta el firme de la cuesta de La Esperilla en el camino de esa sección á San Carlos, desde allí línea recta hacia el nordeste hasta el lugar donde se separa el camino de Los Alcarrizos del que va para La Isabela, desde aquí hacia el este otra línea recta que pasando por la Fuente de Colón atraviesa el río Ozama hasta terminar al pié de las
alturas de su banda oriental por cuya orilla continuara la línea atravesando la cuesta que conduce a Villa Duarte y el camino de la costa del Este para alcanzar el pié de la altura citada de La Francia y seguirla hasta cerrar el polígono en el punto de partida.
Art. 3º Desde la fecha indicada, 1º de enero de 1911, en que formará parte integrante de la común de Santo Domingo la de San Carlos, no regirán en esta última otras disposiciones municipales que las emanadas del Ayuntamiento de Santo Domingo en cuyo censo se asumen los derechos y obligaciones de la citada común de San Carlos, tal como lo dispone el decreto del Congreso Nacional de fecha 19 de junio de 1884.
Art. 4º Debiendo cesar en sus funciones autónomas el 31 de Diciembre del presente año el actual Ayuntamiento de San Carlos, éste se abstendrá de realizar ningún acto que deba tener virtualidad ó ejecución después del día de su cesación, y los actuales regidores dejarán de serlo, por virtud de la anulación del decreto del Poder Ejecutivo de fecha 30 de agosto de 1884, que ha venido sosteniendo la existencia precaria de la común mandada á incorporar legalmente á la de la Capital de la República desde el 1º de enero de 1885.
Dado en Santo Domingo, capital de la República, á los 22 días del mes de julio de 1910, año 67 de la Independencia y 47 de la Restauración.
R. CACERES.
Refrendada :—El Secretario de Estado de lo Interior y Policía :—Miguel A. Román hijo.
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