Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
Refrendada: El Ministro de lo Interior y Policía, L. M. Hernández Brea.
Refrendada: El Ministro de Relaciones Exteriores intº.—Emilio C. Joubert.
Registrada al Núm. 20, folio 2.—El Oficial Mayor del Ministerio de lo Interior y Policía.—Jacinto R. de Castro.
Registrada al Núm. 20, Libro N.—El Oficial Mayor del Ministerio de Relaciones Exteriores.—José D. Henríquez.
Núm. 4133.—DECRETO del P. E. para cubrir interinamente el cargo de Secretario de lo Interior y Policía.—G. O. Núm. 1391 del 13 de Abril de 1901.
JUAN ISIDRO JIMENES, Presidente Constitucional de la República.
Debiendo ausentarse de esta Capital, en atenciones del servicio público, el ciudadano General Luis Mª Hernández Brea, Ministro de lo Interior y Policía, y con objeto de que no sufra entorpecimiento la buena marcha de la Administración del Estado;
DECRETO:
Art. único: Mientras dure la ausencia de esta Capital del ciudadano General Luis Mª Hernández Brea, Ministro de lo Interior y Policía, queda encargado de dichas carteras el ciudadano Genaro Pérez, Ministro de Justicia é Instrucción Pública.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 12 días del mes de Abril de 1901; año 58º de la Independencia y 38º de la Restauración.
J. I. JIMENES.
Núm. 1434.—DECRETO del C. N. que declara libre la exportación de los productos de la agricultura.—G. O. Núm. 1392 del 20 de Abril de 1901.
EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República.
Por iniciativa del Poder Ejecutivo y declarada la urgencia. Considerando: que la libre exportación de los productos na-
cionales favorece el desarrollo de la agricultura y de la industria en general;
DECRETA:
Art. 1º Se declara libre de todo impuesto fiscal en todo el territorio de la República la exportación de los productos de la agricultura y de la industria agrícola.
Art. 2º Se exceptúan solamente los derechos de exportación impuestos al ganado vacuno, y los aumentos que por la ley de 12 de Abril de 1899 se destinaron á la redención de los billetes del "Banco Nacional de Santo Domingo", tal como se expresa á continuación:
1º azúcar, el quintal . . . . . . . . . . . . $ 0.03
2º cacao, el quintal . . . . . . . . . . . . . 0.40
3º café, el quintal . . . . . . . . . . . . . . 0.15
4º cera, el quintal. . . . . . . . . . . . . . 1.00
5º concha de carey, 1 libra . . . . . . . . . 0.25
6º cuernos de res, el quintal.. . . . . . . . 0.36
7º guayacán, la tonelada.. . . . . . . . . . 0.50
8º miel de abeja, 1 galón.. . . . . . . . . . 0.01
9º tabaco, el quintal.. . . . . . . . . . . . 0.20
10º yaya, la tonelada.. . . . . . . . . . . . 0.50
§ Lo producido por los derechos impuestos á la exportación del ganado vacuno se destinarán también á la redención de los billetes.
Art. 3º Los exportadores harán la declaración de todos los productos que exporten en la forma y del modo que se practica en la actualidad y en el papel sellado correspondiente.
Art. 4º El presente Decreto principiará á surtir sus efectos desde el día 1º de Mayo del corriente año, y deroga toda otra ley, decreto ó resolución que le sean contraria.
Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 13 días del mes de Abril del año 1901; año 58º de la Independencia y 38º de la Restauración.
El Presidente, Emilio Prud'homme.—Los Secretarios, Morales L.—M. de J. Rojas.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República, para su cumplimiento.
.
35'
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de
la Repliblica, a 10s 15 dias del mes d,e Abril del a60 1901 ; 58" de
la Indepcndencia y 38" de la Restauracibn.
J. I. JIMENES.
Refrendado: El Secretario de Estado en 10s Despachos de
Correos y ~ e l h ~ r a f o s ,
Encargaclo de 10s de Hacienda y Comer-
cio.-Emilio
C. Joubert.
Nlim. 4135.-RESOLUCION
del C. N. que autoriza una tarifa
de recargo para el Ayuntamiento de Bonao.-G.
0. Niim.
1392 del 20 de Abril de 1901.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la Repiiblica.
Vista la comunicaci6n del Ayuntamiento de la comiin del
Bonao, de fecha 16 del mes pr6ximo pasado, mediante la cual en-
via 6 la aprobaci6n de este Alto Cuerpo una tarifa de recargo
sobre algunos frutos y animales.
Considerando : que este Alto Cuerpo ha juzgado convenien-
te introducir algunas modificaciones a1 mencionado proyecto de
tarifa ;
Autorizar a1 Ayuntamiento de la comdn de,l Bonao para que
pueda cobrar la siguiente tarifa de recargo:
. . . . . . . . . . . . .
Una carga de cacao.
$ 0.20 oro
. . . . . . . . . . . .
Una carga de cera..
0.20 oro
. . . . . . . . . . . . .
Una carga de pieles.
0.10 oro
. . . . . . . . . . .
Una carga de andullos.
0.20 oro
. . . . . .
Una carga de tabaco en rama..
0.10 oro
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Una res.
0.25 oro
. . . . . . . . . . . . .
Id. caballo para vender.
0.25 oro
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Un cerdo
0. 12y2 or@
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.