Decreto Nº 772 que dispone la presentacion de facturas de registro sobre la exportacion de cafe y de cacao
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO 772
VISTO el articulo 3º de la Ley Nº 4103 promulgada en fecha 15 de abril de 1955
16 GACETA OFICIAL
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitucion de la Republica dicto el siguiente
DECRETO
Art 1 — Los exportadores de cafe y cacao podran presentar sus facturas para registro en un plazo de 48 horas despues del cierre de la negociacion Sin embargo no se tomaran en cuenta los dias no laborables que medien del comienzo del plazo al termino del mismo
Art 2 — Estos registros seran efectuados en la Secretaria de Estado de Finanzas por el funcionario o empleado que designe el Secretario de Estado
Art 3 — Para que tenga efecto el registro el interesado depositara en la mencionada Secretaria de Estado factura en triplicado debidamente firmada y acompañada de dos sellos de Rentas Internas por valor de RD$1 00 cada uno las cuales deberan expresar
a) Nombre y direccion del vendedor
b) Nombre y direccion del comprador
c) Destino
d) Mercancias vendidas con detalles en cuanto a precio cantidad calidad tipo lugar y fecha de la entrega o embarque
Art 4 — Las facturas registradas deberan ser firmadas por el Secretario de Estado de Finanzas o por el Subsecretario de Estado del mismo Departamento a quien este delegue esa funcion El original de las mismas quedara depositado en la oficina en que se efectue el registro y el duplicado y triplicado serán entregados al interesado
Art 5 — El solicitante estara obligado a depositar conjuntamente con la factura una copia del contrato de venta que fundamente su solicitud o el encargado de efectuar el registro podra otorgarle un plazo razonable para hacerlo
Art 6 — Las declaraciones para los fines del presente decreto se haran bajo juramento y todo aquel que declarare operaciones en forma contraria a la verdad incurrira al comprobarse ste hecho en la pena prevista en la Ley sobre Perjurio Nº 202 del 28 de agosto de 1918
DADO en Ciudad Trujillo Distrito de Santo Domingo Capital de la Republica Dominicana a los diecisiete dias del mes de abril de mil novecientos cincuenta y cinco ANO DEL BENEFACTOR DE LA PATRIA 112º de la Independencia 92º de la Restauracion y 25º de la Era de Trujillo
HECTOR B TRUJILLO MOLINA
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona