Decreto Nº 579 que agrega un articulo al Decreto Nº 525 sobre fijacion de los periodos de veda para la caza
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO 579
VISTO el articulo 18 de la Ley de Caza Nº 85 del 4 de febrero de 1931 modificado por la Ley Nº 1609 del 29 de diciembre de 1947
En ejercicio de la atribucion que me confiere el articulo 49 inciso 3º de la Constitucion de la Republica dicto el siguiente
DECRETO
UNICO — Se agrega el siguiente articulo al Decreto Nº 525 de fecha 5 de enero de 1955 que fijo los periodos de veda para la caza durante el 1955 Año del Benefactor de la Patria
Art 7 bis — Queda prohibido la caza y el apresamiento de faisanes durante todo el año asi como la sustracción de sus huevos y polluelos
DADO en Ciudad Trujillo Distrito de Santo Domingo Capital de la Republica Dominicana, a los veinticinco dias del mes de enero, del año mil novecientos cincuenta y cinco AÑO DEL BENEF'ACTOR DE LA PATRIA años 111º de la Independencia 92º de la Restauracion y 25º de la Era de Trujillo
HECTOR B TRUJILLO MOLINA
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