Decreto No. 8423, que convoca las Cámaras Legislativas extraordinariamente (G. O. No. 7452, del 2 de agosto de 1952)
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 8423.
VISTO el Párrafo del artículo 29 de la Constitución de la República; y en ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la misma, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Quedan convocadas las Cámaras Legislativas para que se reúnan en legislatura extraordinaria el martes 29 de Julio del año en curso, a fin de que conozcan de los asuntos que les someta el Poder Ejecutivo.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de Julio del año mil novecientos cincuenta y dos, años 109º de la Independencia, 89º de la Restauración y 23º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO
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