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Texto de la norma
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ducción, de Consumo y otras, Nº 3325, del 23 de noviembre de 1957;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Productores de Leche del Este, domiciliada en [domicilio omitido]. En consecuencia, dicha Cooperativa gozará de personalidad jurídica y de los demás beneficios que le acuerda la ley, desde la vigencia del presente Decreto.
Art. 2.—Se aprueban los Estatutos de dicha Cooperativa que constan de 40 artículos, acordados en la Asamblea Constitutiva del 26 de agosto de 1957, copia de los cuales se conservará en la Secretaría de Estado de Trabajo, para información del público.
Art. 3.—Envíese a la Secretaría de Estado de Trabajo, para los fines correspondientes.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiun días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete, años 114º de la Independencia, 95º de la Restauración y 28º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Decreto Nº 3481 que incluye en el sistema del seguro de vida de los funcionarios y empleados públicos a los funcionarios y empleados de la Administración de la Lotería Nacional y Quinielas.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3481.
VISTAS las disposiciones de la Ley que regula la Lotería Nacional, Nº 3657, del 13 de octubre de 1953, la Ley que regula el Juego de Quinielas, Nº 4068, del 10 de marzo de 1955 y el Decreto Nº 890, del 30 de mayo de 1955;
En ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 15 de la Ley que instituye el seguro de vida de los funcionarios y empleado públicos, Nº 4776, del 4 de octubre de 1957, publicada en la Gaceta Oficial Nº 8174, y 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Los funcionarios y empleados que reciben sus sueldos de la Administración de la Lotería Nacional y Quinie-
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las, quedan incluídos en el sistema de seguro establecido por la Ley ya citada.
Art. 2.— Quedan aprobadas para todos los fines, las primas pagadas por dichos funcionarios y empleados desde el 1º de noviembre de 1957.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete, años 114º de la Independencia, 95º de la Restauración y 28º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Reglamento Nº 3432, para la Comisión Nacional de Investigaciones Atómicas.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3432.
CONSIDERANDO: que por Decreto Nº 2329 del 7 de enero de 1957, fué creada la Comisión Nacional de Investigaciones Atómicas, y que procede reglamentar sus actividades, tendientes a la investigación y experimentación en el campo de la ciencia nuclear para fines pacíficos, de modo de aumentar el nivel de vida de nuestro pueblo;
En ejercicio de las atribuciones que me confieren la Ley sobre Medidas de Emergencia, Nº 2700, del 28 de enero de 1951, y el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
REGLAMENTO PARA LA COMISION NACIONAL DE INVESTIGACIONES ATOMICAS.
Art. 1.— La Comisión elaborará los programas necesarios encaminados a fomentar la aplicación de la Energía Atómica a fines pacíficos; se ocupará de la recopilación y elaboración de datos y publicaciones para la diseminación de esas informaciones para alentar el interés, estudio y progreso técnico y científico en la materia y velará por la preparación, especialización y formación técnica y científica en el país o en el extranjero en el campo de la energía nuclear, de geólogos, físicos, químicos e ingenieros dominicanos.
Art. 2.— La Comisión se dedicará, cuando ésto sea factible, a la investigación, desarrollo y explotación de la Energía
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