Texto de la norma
Núm. 3264.—TARIFA de recargo Municipal que se autoriza á cobrar transitoriamente por el P. E. al Honorable Ayuntamiento de Azua, para cubrir el empréstito a que se refiere el Decreto anterior.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional,
Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República.
TARIFA de recargo municipal que se afectará al pago de un empréstito contratado para solventar las deudas del Ayuntamiento de Azua, hasta el 31 de Diciembre de 1892, montante á la suma de dos mil siescientos pesos y los intereses que se devenguen.
ARTICULOS DE EXPORTACION.
Cueros de chivo, la docena . . . $ 10
Maíz en grano, la fanega . . . . . 05
Habichuelas, el quintal . . . . . 10
ARTÍCULOS DE IMPORTACION
Bacalao, el quintal . . . . . . . . . $ 10
Arenques ahumados, la cajita . . 01
Macarelas, el barril . . . . . . 10
Tablas de pino y toda clase de maderas, el millar de pies . . . . 2
Clavos de hierro, el quintal . . . 10
Zinc y hierro galvanizado el qq. . 10
Lámparas, cada una . . . . . . . 05
Papel de estrasa, la resma . . 01
Calderos, el quintal . . . . . . . . 10
Manteca y mantequilla, el quintal 15
Carne salada, el quintal . . . . . 10
Jamones, uno . . . . . . . . . . . . 01
Barriles vacíos, para miel, uno . . 05
Nidos de baules, uno . . . . . . . 10
Galletas de soda y de dulce, el qq. 10
Sebo de Flandes, el quintal . . . 05
Baldes de madera ó de zinc la doc. 10
Anís en grano, el quintal . . . . . 10
Pimienta en grano, el quintal . . 10
Malagueta en grano, el quintal . . 10
Maizena, la caja de 80 paquetes 02
Canela ó canelón, el quintal . . . . 10
Quesos que no sean de bola, el qq. 15
§ Los efectos de la presente tarifa cesarán tan pronto se haya amortizado el empréstito de dos mil seiscientos pesos.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 11 días del mes de Febrero de 1893; año 49 de la Independencia y 30 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendada: El Ministro de lo Interior y Policía.—W. Figuereo.
Refrendada: El Ministro de Hacienda y Comercio.—Sánchez.
Núm. 3265-.—DECRETO del P. de la R. nombrando su Ministerio.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República.
En virtud de las atribuciones que me acuerda el artículo 50 de la Constitución del Estado,
DECRETO:
Art. único. Quedan nombrados Ministros Secretarios de Estado:
Para los Despachos de lo Interior y Policía, General Pedro A. Lluberes.
Para el de Relaciones Exteriores, Ciudadano Manuel de J. Galván.
Para los de Justicia é Instruccion Pública, General Sebastian E. Valverde.
Para los de Fomento y Obras Públicas, General Teófilo Cordero y Bidó.
Para los de Hacienda y Comercio, Ciudadano Modesto Rivas.
Para los de Guerra y Marina, General Ramón Castillo.
§ Mientras dure la ausencia del General Teófilo Cordero y Bidó, Ministro de Fomento y Obras Públicas, queda encargado
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