Texto de la norma
Núm. 3254.—ADICION al Contrato anterior.
Entre el Gobierno Dominicano representado por su Ministro de Hacienda y Comercio debidamente autorizado, de una parte, y de otra parte la "San Domingo Improvement Company of
New York" representada por el Seiior Charles W. Wells, Vice-
Presidente de dicha Compaiiia, provisto de plenos poderes y de-
bidamente autorizado por ella.
En adici6n a1 Contrato pfiblico ejecutivo entre las par-
arriba mencionadas en fecha de hoy, y b la ley ratificada por el
Congreso simulaneamente con el presente, se ha convenido y
pactado lo siguiente :
Art. 1 9 (I) Los bonos oro consolidados de la Repbblica Do-
minicana de que se trata en la dicha ley serbn de ;E 20 y E lo,,
pudiendo ser 5 requerimiento de la Compaiiia determinados en
francos 6 en dollars de 10s Estados Unidos de Am6rica, y para
facilitar Q la Compaiiia el establecimiento de mcrcndos para es-
tos bonos, la Compaiiia est6 autorizada por el presente B diri-
girse ii 10s comit6s de las Bolsas de Europa y 5 la "New York
Stock Exchange" para pedir la cotizaci6n oficia; de estos bonos.
A requerimiento de la CompaEia el Gobierno se unirti A esta so-
Iicitud.
El Gobieno Dominican0 cangearb, de tiempo en tiempo, al-
gunos de estos bonos, entregados y cancdados, contra la misma
cantidad de nuevos bonos y del mismo tenor, en la forma que
requieren las Bolsas de Europa 6 de la ','Stock
Exchange".
Ir
(2) El texto de 10s bonos oro consolidadbs y de 10s nuevos
"Debentures" serb en la forma que indicarB la Compaiiia. Ellos
serin firmados y sellados por 10s Ministros de IIa~ienda y Co-
mercio y Fomento y Obras PGblicas, en nombre de la Replibli-
ca y refrendados en nombre de la Comyafiia pcjr el Presidente
6 el Vice-Presidente de la Compaiiia.
Los bonos definitivos de ambas clases serltn entregados B
la Compaiiia, el 19 de Junio de 1893 6 antes.
Estos bonos serfin a1 portador con 10s cuponcs snexados pa,
ra el pago de 10s intereses; per0 podran ser registrados B re-
querimiento del tenedor.
(3) El frente de 10s bonos serb impreso er idioma i n g h
con la traducci6n del mismo texto, en el reverso, en franc& y
espafiol A requerimiento de 10s tenedoreu.
(4) El montante de dinero aplicable b 'la bmortizaci6n de
ambas clases de bonos, serb invertido para estos Sonos por sor-
teos semestrales, hechos y confirmados por un Notario.
Debida nota de estos sorteos sera publicada en uno de 10s
-
peri6dicos de las Ciudades de Santo Domingo, Xew York, Lon-
dres, Amsterdam y Bruxelas.
Al Señor J. B. Vicini el 1º de Marzo de 1893...$ 28.000 mexicanos, en un giro del mismo modo.
Para el pago del resto de su acreencia de $ 49.000, la Compañía le entregará Devengados (Debentures) oro por el valor á la par de $ 25.000 dollars oro, que dicho Señor se ha comprometido á aceptar en pago y á no venderlos á menos de 60 % de su valor, dando, dicho Señor, á la Compañía la opción de comprarlos al mismo precio.
Al mismo Señor J. B. Vicini para el pago de su otra acreencia de suministros por valor de $ 150.000 la Compañía pagará $2.000 mensuales desde el mes de Marzo cada fin de mes durante dos años, debiendo pagar en efectivo el balance que resulte á la conclusión de los dos años.
Al Señor Pedro A. Lluberes como sigue:
El 1º de Junio de 1893... $ 25.000
El 1º de Septiembre de 1893 ... 25.000
El 1º de Diciembre de 1893.. 25.000
El 1º de Marzo de 1894.. 25.000
El 1º de Junio de 1894.. 12.500
El 1º de Septiembre de 1894.. 12.500
El 1º de Diciembre de 1894.. 12.500
El 1º de Marzo de 1895 el balance restante.
Al Señor Don Cosme Batlle, se pagará el 1º de Marzo de 1895 en efectivo, plata corriente, la suma de ciento cuarenta mil pesos una parte de la totalidad de su acreencia, y al mismo tiempo la Compañía le entregará bonos al tipo de 36 % del capital, bajo la condición que la Compañía podrá obtenerlo el 1º de Marzo de 1895 al mismo precio.
(3) Ha sido convenido entre los arriba mencionados acreedores y la Compañía que todos los intereses de la dicha deuda interior cesará el 1º de Marzo de 1893.
Art. 6º Para hacer frente al aumento de los gastos que resulten de los servicios adicionales impuestos á la Caja de Recaudación, la mensualidad á pagar á ésta por el Gobierno, queda elevada a $ 3.500 plata corriente.
Art. 7º El Gobierno se compromete a obtener del Congreso Nacional la clausura del puerto de Bárahona, debiendo conceder libertad de derechos de permiso de costa para los buques que vayan á tomar carga de exportación á dicho puerto.
Art. 80 La CompaSLia "San Domiogo hnprovemd'' con-
vertiri en nuevos bonos consolidrid08 o m lae S49.900 que tie-
nen en su poder como balance de la deuda interior en bonos de
1890 Y 1as E 38.960 de la provisi6n que se menciona en el contra-
to de 1890 celebrado con los Seiiores Weetendorp y 0.
5 A1 terminar un aiio de la firma del prescnte convenio el
Gobierno tendra el derecho de exidr 6 la Compafiia l a entreg~
de una tercera park de 10s nuevos bonm g d dc cederlos gi la
misma Compaiiia con un 5% menos del precio ii que se coticen.
A1 Grmino de dos aiios, sea un aiio de la primera entrega, ten-
d r i derecho para exigir la otra entregi ae !aa doe terceras par-
tes y cederlas a la Compaiiia con iguales condicicnes.
Art. 9 La Compaiiia otorgari a1 Miristro de Hacienda j
Camercio dos recibos de dep6sito por laii c:;ntidalies de 10s n u e
vos bonos quc habra de entregar a1 Gobierno: ui~c por la suma
de 2 49.900 nominales y el otro por :a cic f 38.960 nominales
tambihn, de acuerdo con las prescripcionea del articulo anterior.
Sallto D~mingo, 28 de Enero de 1893.
SANCHEZ.
(L. del S.)
The San Domingo Improvement Conlgsy of New york,
By CHARLES W. WELLS.
cts. Vice Prest.
(L. del S.)
.Attest.-FREDERICH
WILLIAM HOLLS.
v l Counsel.
Attest.-R.
JUND.
of Cousel.
N U ~ .
3255.-RESOLUCION
del P. E. anexando 31 Despacho
del Correo la pieza ctjntigua a esta Oficina y autorizando
a1 Administrador General para hacer ?as rcparaciones que
exige el ma1 estado de la citada pieza.
Dios, Patria y Libertad.-Repubiic:~
Uorninlcaana.-Uli.;es
Heureaux.-General
de Divisi6n en Jefe dei Ejbrcito National,
Pacificador ac la Patria S- i'r.sidcn!c
i\.:!stitucio;lal de la Re-
pcbiica.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.