Texto de la norma
Núm. 3328.—RESOLUCION del C. N. declarando, por vía de interpretación, que la línea de paquetes que está autorizado á establecer el Señor C. M. León no podrá tocar en ninguno de los puertos de la América del Norte, los cuales quedan exceptuados en virtud del privilegio exclusivo otorgado al Sr. William P. Clyde.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional—En nombre de la República.
Vista la instancia formulada por el señor L. Pardo, en representación del señor W. P. Clyde, contraída á pedir que se interprete la cláusula 2ª de la concesión otorgada al señor Cherí M. León, en 20 de Junio del año 1892; y que, al hacerse su interpretación, se declare que los buques empleados ó que empleé el señor Cherí M. León en el servicio de su línea de paquetes correos, podrán salir de cualquier punto del extranjero, á excepción de los puertos de los Estados Unidos de la América del Norte;
Considerando: que la cláusula 16 de la concesión otorgada al señor W. P. Clyde, acuerda á éste un privilegio exclusivo, por lo que respecta á los puntos de escala ó término que recorran sus buques;
Considerando: que los puertos de los Estados Unidos están determinados en la cláusula 16 de la concesión Clyde, como puntos de procedencia ó término de su línea de vapores, y que en consecuencia de aquel privilegio, legítimamente adquirido, á nadie podía darse igual derecho;
Considerando: que teniendo el privilegio acordado á W. P. Clyde una existencia anterior al 20 de Junio de 1892, no cabe suponer que el señor Cherí M. León tuviera la intención de pedir lo que ya entonces era ilícito darle, ni menos que el Congreso Nacional tuviera tampoco la intención de otorgar un derecho
del cual se había ya despojado, por cuanto que lo tenía cedido al señor W. P. Clyde, en condición de privilegio exclusivo,
RESUELVE:
Art. 1º Declarar, por vía de interpretación, que en los puertos del extranjero á que en forma indeterminada se refiere la cláusula 2ª de la concesión otorgada al señor Cherí M. León, en 20 de Junio del año 1892, no está comprometido ninguno de los puertos de los Estados Unidos de la América del Norte, los cuales quedan exceptuados para la empresa del señor Cherí M. León, en virtud del privilegio exclusivo que ya se tenía acordado al señor W. P. Clyde.
Art. 2º La presente será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, el día 26 de Junio de 1893; año 50 de la Independencia y 30 de la Restauración.
El Presidente.—Enrique Henríquez.—Los Secretarios.—Pedro A. Pérez.—J. Morales Bernal.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 31 días del mes de Agosto de 1893; año 50 de la Independencia y 31 de la Restauración
El Presidente de la República, U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—Teófilo Cordero y Bidó.
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